El Heraldo
Barranquilla

Abecé de las nuevas medidas que regirán en Barranquilla y Atlántico

Las medidas fueron impuestas con el fin de disminuir los contagios de covid-19.

Barranquilla y el departamento del Atlántico funcionarán bajo estricto confinamiento durante el fin de semana, iniciando este viernes 9 de abril, a las 6:00 de la tarde, hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 de la mañana.

Esta medida se retoma el mismo 12 de abril entre las 6:00 de la tarde y las 5:00 de la mañana del día siguiente, durante la semana comprendida entre el 12 y 19 de abril.

Lea aquí: El comercio funcionará con servicio a domicilio

Tenga en cuenta estas recomendaciones durante el confinamiento. 

P.

Tengo una mudanza programada para este fin de semana, ¿necesito permiso para hacerla?

R.

Si la mudanza se deriva de una situación contractual, que se puede evidenciar de cara a las autoridades, estaría habilitada para su realización.

P.

¿Cómo se podrán adquirir productos de primera necesidad?

R.

Una persona por núcleo familiar, cumpliendo con la medida del pico y cédula, podrá dirigirse a los establecimientos de comercio para adquirir productos de primera necesidad.

P.

¿Las farmacias podrán atender a público o solo domicilio?

R.

Las droguerías podrán atender y comercializar de manera presencial productos farmacéuticos y de salud solo a quienes estén exceptuados de la medida de toque de queda, o si se trata de una urgencia o emergencia médica. Para el resto de casos, la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud se hará a través de plataformas electrónicas y/o domicilios.

P.

Si un viajero llega a Barranquilla, al aeropuerto o a la terminal de transporte, ¿puede movilizarse? ¿Qué debe hacer?

R.

Podrá justificarse dicho desplazamiento ante las autoridades con el respectivo tiquete aéreo o terrestre, número de vuelo o reserva de hotel, con el fin de que el ciudadano pueda movilizarse en cualquier medio de transporte para llegar a su destino.

P.

Si una persona debe salir de viaje este fin de semana en carro particular, en avión o en transporte interdepartamental, ¿lo puede hacer? ¿Qué necesita para que se pueda movilizar?

R.

El ciudadano podrá justificar su desplazamiento a las autoridades con el respectivo tiquete aéreo o terrestre, certificado del peaje, número de vuelo o reserva de hotel.

P.

¿Cómo va a funcionar el transporte público colectivo, el servicio de taxis y Transmetro?

R.

Se aplicará la medida de pico y cédula, a excepción de los días 10 y 11 de abril. En horario donde rija el toque de queda, únicamente se permitirá el acceso al transporte terrestre público de pasajeros colectivo, masivo o individual a las personas que demuestren que están dentro de las excepciones del decreto: en el caso de los trabajadores de los sectores autorizados, estos deben estar acreditados por su empresa o alguna prueba sumaria, documento o autodeclaración que justifique su actividad económica, en caso de tratarse de un trabajador independiente. Entre tanto, en casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, citas médicas o de vacunación, etc., los ciudadanos deberán demostrar ante las autoridades competentes un soporte que evidencie la excepción.

P.

¿Puede una persona sacar a su mascota?

R.

Sí, por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, quien deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

P.

¿Los trabajadores necesitan algún permiso para transitar?

R.

Lo recomendable es que, además de portar su carné de identificación, las empresas autorizadas para operar durante el toque de queda deben acreditar con un documento la información de los trabajadores (nombre, documento de identidad, cargo y funciones). Además, los datos de la compañía (dirección, NIT, teléfono, etc). Los trabajadores independientes podrán acreditar su actividad económica, exceptuada en el decreto, a través de certificaciones expedidas por las agremiaciones, asociaciones, colegiaturas o cualquier otra forma de asociación de la que hagan parte o con una autodeclaración. Hay que recordar que Truora no está vigente.

Truora (la página habilitada por el Distrito para registrar a los trabajadores y permitir su libre tránsito)

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