El Heraldo
Barranquilla

Capturan a conductor por intentar sobornar a policías de Tránsito

Prensa Policía de Tránsito El capturado, Arturo Pinto, cuando era conducido a la URI.

Un simple comparendo por llevar demasiado desgastada una de las llantas de su vehículo, terminó con la captura del conductor, quien trató de sobornar a dos policías de Tránsito y Transporte, para evitar pagar la multa.

El caso ocurrió el jueves, a las 7:35 a.m., cuando los patrulleros detuvieron al infractor, Arturo Pinto Pardo, de 41 años, en el barrio Boston. Mientras los uniformados realizaban la orden de comparendo, Pinto les ofreció $30 mil para que desistieran del procedimiento.

Según el reporte del comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito, coronel Faiber Hugo Martínez, los agentes capturaron de inmediato al infractor por cohecho por dar u ofrecer, establecido en el artículo 143 de los delitos contra la administración pública, del Código Penal.

Con los tres billetes de $10 mil que utilizaría para el soborno, Pinto fue puesto a disposición de la Fiscalía 33 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), donde posteriormente le concedieron la libertad por tratarse de un delito que no es objeto de medida de aseguramiento, pero sigue vinculado al proceso.

“Ya no es común”. Consultado por EL HERALDO, el coronel Martínez aseguró que los intentos de soborno a los policías de Tránsito actualmente no son tan comunes en Barranquilla.

“Desde la Dirección General en la institución se ha hecho una gran campaña para reforzar los principios y valores de los servidores públicos. Los ciudadanos ya tienen la percepción de que el policía está lleno de valores, como la honestidad, y no acepta ningún tipo de soborno. Por eso las capturas por cohecho han disminuido notablemente”, afirmó el oficial.

El proceso penal. Cuando se realiza una captura por cohecho por dar u ofrecer, el indiciado generalmente es dejado en libertad, a menos de que la conducta punible esté en concurso con otra, explica el abogado penalista Donaldo Del Villar.

“Lo más factible —indica— es que el Fiscal haga lo que usualmente se conoce como filtro, es decir, le concede la libertad porque el delito no amerita medida de aseguramiento, ya que la pena mínima establecida es inferior a cuatro años”.

Aclara que eso no quiere decir que no hubo delito, sino que se da la libertad, el Fiscal realiza el programa metodológico (investigación), recibe la denuncia o testimonio de los policías, identifica plenamente al presunto infractor y luego, cuando ya tiene el caso documentado, radica una audiencia ante un juez de Garantías.

Del Cohecho

Artículo 143. Cohecho por dar u Ofrecer. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 24. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y prohibición de celebrar contratos con la administración por el mismo término.

Análisis

Lo fácil es culpar al ciudadano, o al agente, de la corrupción en las sanciones de tránsito. Lo que reflejan estos comportamientos es la fragilidad de nuestras instituciones, del Estado. ¿Qué es el Tránsito? Una institución mutante, que cambia con cada periodo de gobierno, cuya permanencia no garantiza la formación de una cultura que sea apropiada por sus agentes y que permita desde allí transformar la relación con los ciudadanos. Solo de esta manera se logrará respeto a normas e instituciones. Jair Vega es sociólogo y profesor de la Universidad del Norte. Email: jvega@uninorte.edu.co

Por Víctor Ovalle Gil

 

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