La Superintendencia de Transporte emitió una circular externa que prohíbe a las terminales de transporte y a los aeropuertos tener convenios con empresas de taxi para que solo sus vehículos puedan tener acceso a las instalaciones y ofrecer sus servicios a los viajeros.
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“Los administradores u operadores terminales de transporte y aeropuertos, así como las autoridades en materia de infraestructura, carecen de la competencia para designar, seleccionar, elegir, nombrar, adjudicar o determinar de cualquier manera las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi que tendrán acceso a sus infraestructuras”, indicó la Supertransporte en la circular.
Agregó que dichos actores tampoco tienen competencia para negar el acceso “a cualquier empresa debidamente autorizada en la modalidad a sus vías privadas abiertas al público, invocando la existencia de uno o varios operadores previamente designados”.
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Lo que sí se encuentra dentro de sus facultades -según la Superintendencia- es “diseñar, adoptar y controlar el cumplimiento de condiciones que verifiquen la existencia de las autorizaciones y que regulen la operación en atención a las características físicas de la infraestructura específica”.
Por lo anterior, la circular externa deja claro que el acceso a las terminales de transporte y aeropuertos no puede estar condicionado a la vinculación de las empresas, conductores o propietarios a esquemas asociativos, ni a pagos a estos esquemas.
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“Así tampoco pueden generarse cobros por los procesos de control que se implementen por el administrador u operador de la infraestructura, ni puege restringir a unos y permitir a otros, como empresas de transporte terrestre de pasajeros de una misma modalidad, el acceso a vías privadas de uso público”, se lee.
En conclusión, los administradores u operadores terminales de transporte y aeropuertos se encuentran en la obligación de permitir la operación de todas las modalidades de transporte terrestre autorizadas para dejar y recoger pasajeros en sus instalaciones, incluidas las que tienen por objeto el transporte turístico.
“Y no se encuentran autorizadas para negar el acceso a los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual en atención al municipio de su matrícula o la jurisdicción de la autoridad a la que se encuentra adscrito”, añade.
La Superintendencia de Transporte advirtió que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente circular dará lugar a la imposición de sanciones.