Se ha dicho que el acoso laboral es toda conducta persistente ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador o jefe o superior jerárquico. Se ha dicho que infunde miedo y angustia, causa perjuicio laboral, desmotivación e induce a la renuncia. Sin embargo, esto no lo vieron en el fallo de tutela relacionado con el caso de la jueza décima penal municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y su secretaria. La acción fue promovida por el oficial del juzgado, un joven abogado que fue trasladado a ese despacho el pasado mes de octubre y que desde entonces –y justo desde entonces– empezó a presenciar en su cuerpo el sufrimiento que genera la presión del acoso.

De acuerdo a su relato, la jueza y la secretaria lo hostigan sistemáticamente, le pasan memorandos injustificados y lanzan expresiones ofensivas. Los magistrados encontraron improcedente la tutela. Aunque el abogado adjuntó copia de la historia clínica en la que se evidencian los cambios en su estado de ánimo y la angustia generada durante el periodo de tiempo en el que –presuntamente– ha sido acosado, el tribunal dijo que en ningún lugar los médicos tratantes dicen que la angustia es por acoso laboral. Es decir, a los magistrados no les resultan suficientes los síntomas típicos, sino que esperan que se demuestre que dichos síntomas son por esa razón y no por otra. La fuente más fiable para revelar la razón podría ser la misma víctima, pero al tribunal no parece importarle.

El abogado sacó valor para grabar conversaciones con su superior esperando que fueran suficiente para que le creyeran. Pero no fue así. Con la acción de tutela pretendía que ordenaran el inmediato traslado y que se ordenara cesar el acoso. La jueza y su secretaria se defendieron diciendo que no les constaban la mayoría de los hechos que contó el tutelante, que algunos son parcialmente ciertos, pero que se le deberían compulsar copias a la Fiscalía y al Consejo Superior por tratarse de una calumnia.

Los síntomas se volvieron tan intensos que terminó hospitalizado. La situación lo desbordó. Presentó esa historia clínica también como evidencia, pero al tribunal tampoco le fue suficiente. “Se echa de menos la calificación por parte de la EPS sobre el origen de la enfermedad y el tiempo de evolución”, dijeron. El tribunal no entiende nada sobre salud mental y tampoco parece querer entender. ¿Es posible que para los magistrados no sea nada fácil fallar contra quien –eventualmente– hace parte del mismo círculo de poder judicial? No se sabe. Lo que sí resulta evidente es la dificultad para entender que la salud mental es un derecho y que es urgente activar mecanismos para garantizarla. Según la Organización Mundial de Salud, el sector de trabajadores más sometido a la intimidación es el de la Administración Pública. Esta entidad asegura que es un problema mundial creciente subestimado, pese a que puede producir serias consecuencias sobre la calidad de vida y la salud. Algo está ocurriendo en el Juzgado Décimo penal municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y algo estamos dejando que pase.

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