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El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de nulidad de la demanda interpuesta contra el impuesto a los servicios de telefonía.

En este proceso, ocho demandas fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 27 de noviembre de 2017. Estas acciones solicitaban la nulidad de todos los artículos contenidos en la parte resolutiva del Acuerdo No. 0019.

Fundamentos

La información fue dada a conocer por la Alcaldía de Barranquilla, a través de un comunicado, en el que señalan que la petición de nulidad se fundamentaba en cuatro cargos, entre ellos la 'falta de competencia del Concejo Distrital de Barranquilla, para proferir el acuerdo demandado' y que 'el impuesto a la telefonía celular resulta actualmente inconveniente en la ciudad de Barranquilla'.

El Concejo, al contestar la demanda, sostuvo que no tenían razón los demandantes y que esa corporación 'actuó de manera rigurosa, entendiendo que estaba facultado por mandato constitucional y por disposición legal para crear de manera libre el impuesto a los servicios de telefonía'.

En audiencia pública efectuada el 6 de diciembre de 2018, el Distrito de Barranquilla rindió sus alegatos de conclusión, sosteniendo los conceptos de autonomía de las entidades territoriales y el principio de legalidad a nivel tributario. Y que, además, en materia tributaria existe un poder dividido: nacional, departamental y municipal.

Al fallar en este caso, el juzgado consideró que 'si bien es cierto que para la época en que fue creada la ley no existía la telefonía celular, ello no constituía un obstáculo para que el legislador, teniendo en cuenta el avance de la tecnología, previera que en el futuro podían llegar a existir otros tipos de telefonía diferente a la fija'.