La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aseguró ayer que en 2015 recibió 1.606 quejas contra servicios de vigilancia. Las cifras fueron reveladas durante un encuentro con representantes de las empresas de vigilancia que funcionan en Barranquilla, en el que socializó la labor de control e inspección que ejerce como entidad.
Con base en cifras presentadas por la Supervigilancia, las 1.606 quejas están distribuidas de la siguiente manera: 635 por irregularidades de los servicios de vigilancia, 380 por razones laborales, 310 por hurtos, 126 por servicios informales y 155 por trámites.
En 2014, el total de peticiones radicadas por la entidad fue de 1596, discriminadas así: 586 por irregularidades en servicios vigilados, 404 por asuntos laborales, 361 por hurtos, 120 por servicios informales y 125 por trámites.
Así mismo, en el evento que se realizó en el Auditorio Jorge Artel de la Universidad Simón Bolívar, el superintendente delegado para el Control de la Supervigilancia, Israel Londoño, manifestó que en Barranquilla existen 131 empresas, que están comprendidas por servicios de vigilancia privada, de blindaje, transportadoras de valores y departamentos de seguridad.
De acuerdo con el funcionario, el sector de la vigilancia privada aporta un monto aproximado al 1 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y genera ingresos cercanos a los 7 billones de pesos anuales.
Procedimiento
Con relación al procedimiento de control de la Superintendencia sobre las empresas, Londoño señaló que la primera tarea consiste en atender las quejas de ciudadanos o empleados por 'eventos irregulares'.
Posteriormente, la entidad se encarga de verificar los registros de empresas y armas, la formalización de su actividad, el cumplimiento de informes financieros y la licencia de funcionamiento para ofrecer el servicio de vigilancia.
Deberes legales
Por otra parte, explicó que la misión de la Supervigilancia está regulada por el Decreto Ley 356 de 1994 (correspondiente al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), donde se contemplan aspectos relacionados con la inspección y el control a las empresas que prestan el servicio.
El artículo 74 reúne los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Este contempla respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
De la misma manera, señala que se deben emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado por la ley.