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El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad del decreto 207 de 1989 por el cual se creó a Metroagua, la empresa que desde hace 25 años maneja el acueducto y alcantarillado de la capital del Magdalena.

En un fallo de 27 folios el Tribunal, presidido por el magistrado Édgar Vásquez Contreras, consideró que el alcalde de la época, julio de 1989, Alfonso Vives, no tenía facultades legales para proferir el acto a través del cual se creó la empresa Metroagua como una sociedad de economía mixta, que desde entonces maneja los servicios de acueducto y alcantarillado en esta capital.

'El Alcalde municipal no tenía facultades legales para proferir el acto demandando, violó el acuerdo municipal y las normas constitucionales invocadas por el actor, deberá igualmente declararse prosperidad al cargo de violación de los artículos 20 de la constitución y 132-1 del decreto 1333/66, que obligaban al Alcalde a sujetarse a lo dispuesto por el concejo y la ley para el manejo de las empresas de servicios públicos', señala el fallo.

La sentencia indica además, que la sociedad de economía mixta que se autoriza crear, tendrá como parte de su objeto el servicio de alcantarillado, pese que el decreto 12/88 no autorizaba constituir ninguna sociedad de economía mixta con ese objeto, sino con el servicio de aseo, agua y telefonía municipal.

El demandante. La acción de nulidad fue interpuesta en el 2.000, por César Rolando Marcucci Vera, quien en 1989, época en que se firmó la constitución de la misma, era concejal de Santa Marta. La demanda en su momento la presentó en calidad de persona natural.

Marcucci Vera, dijo que 'nunca estuve de acuerdo con haberle entregado la operación de agua del Municipio a una empresa privada, como si lo estuvieron sus otros 17 compañeros de Cabildo, pero que esperaba que este fallo no se volviera inicuo, porque lo que se hizo con la ciudad fue una injusticia'.

Agregó 'que esta es una batalla jurídica que llevo librando hace mucho tiempo y este es apenas el primer tiempo de un partido de dos'.

Metroagua continuará con sus operaciones. Por su parte, Metroagua, que maneja la operación de agua y alcantarillado en Santa Marta desde hace 25 años, se pronunció a través de un comunicado en donde sostiene que 'la demanda sobre la declaratoria de nulidad del Decreto 207 del año 1.989, es anterior a la Constitución de 1.991 y a la Ley 142 de 1.994, de Servicios Públicos, legislaciones que transformaron las empresas prestatarias de servicios públicos, por lo que actualmente Metroagua no es una empresa de economía mixta y tampoco del orden municipal, sino una sociedad anónima y de servicios públicos de carácter privado'.

Destaca además que 'esta decisión no tiene relación alguna con eventos recientes, se trata de una demanda interpuesta en el año 2.000. Según la compañía el fallo no se encuentra en firme y por lo tanto seguirá operando el servicio'.

Finalmente señala el comunicado que 'el pronunciamiento del Tribunal Administrativo es de primera instancia y en ejercicio del derecho al debido proceso, Metroagua S.A. E.S.P. interpondrá el respectivo recurso de apelación ante el Consejo de Estado'.

El fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena se expide, en momentos en que Santa Marta afronta una de las más fuertes crisis de agua potable.

Hace tres semanas el alcalde Carlos Caicedo Omar pidió al Gobierno Nacional, a través del viceministerio de Agua y la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos, el acompañamiento para la revisión del contrato suscrito entre el Distrito y Metroagua.

El mandatario ha manifestado en múltiples ocasiones, que la prestación del servicio es deficiente y comparte que el contrato sea liquidado, porque es lesivo.