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Todas las recargas que realicen los usuarios de telefonía móvil en modalidad de prepago deben tener una duración de al menos 60 días calendario contados a partir de su activación e independiente de su monto o valor.

Así lo dispuso la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, en la Resolución 4040 de 2012 que modifica el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, la que entró en vigencia desde el pasado 1 de abril.

Igualmente se establece que los saldos que no se consuman pueden ser transferidos a una tarjeta o recarga que adquiera el usuario, en un plazo de al menos 30 días adicionales a partir del vencimiento de dicha vigencia, sin que ello implique costo adicional.

Las tarifas aplicables al momento de la adquisición de la recarga no pueden modificarse, excepto en los casos en que las mismas se reduzcan o disminuyan para beneficio del usuario.

En esta resolución se obliga a los proveedores móviles y de acceso a Internet a mejorar la información que se entrega a los usuarios cuando adquieran y activen una tarjeta o recarga en prepago. LMM