El Tribunal Superior de Barranquilla está próximo a decidir una consulta por orden de desacato en contra del diario EL HERALDO y su director Marco Schwartz, por el supuesto incumplimiento de una sentencia de tutela que obligaba a este medio a rectificar una información publicada el 20 de junio de 2015.
La acción fue presentada por los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla Julio Ojito Palma y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, quienes consideraron que se les habían vulnerado sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra.
Aunque este medio consideró que no había motivos para rectificar, brindó a los funcionarios judiciales el espacio para expresar su opinión; pero luego de tres publicaciones no han quedado satisfechos.
El siguiente es un recuento del proceso:
El 20 junio de 2015 este medio publicó en la página 2A una noticia titulada 'Tutela que ordena pago a Distrito sigue vigente pese a investigación de la Fiscalía' (ver imagen con el PDF de la nota). La nota tiene como trasfondo la disputa entre el Distrito de Barranquilla y un grupo de pensionados, a los que les fue suspendido el pago de la mesada 15 desde el año 2000.
El artículo hace referencia a un comunicado de la Fiscalía General de la Nación (FGN), publicado en su página web. En el texto, el ente fiscalizador indica que estaban realizando una indagación preliminar con el fin de verificar la existencia del delito de prevaricato por acción, así como establecer la posible responsabilidad penal de los funcionarios judiciales Julio Ojito Palma y Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla; Jaime Angulo De Castro, juez penal del circuito de Barranquilla; Jorge Enrique Gómez Urueta, juez penal municipal de esa ciudad, y del abogado Luis Armando Mola Insignares (ver comunicado de la Fiscalía General de la Nación). La noticia consultaba diversas fuentes para establecer qué efecto podía tener si la indagación del ente acusador en el desembolso de un multimillonario pago por parte del Distrito a los pensionados.
En la noticia no se dijo, en ningún momento, que los magistrados Ojito y Cabrera hubieran ordenado pagos por parte de la administración de la entonces alcaldesa Elsa Noguera.
El 5 de agosto siguiente, los funcionarios judiciales hicieron llegar a este periódico un derecho de petición en el que se solicitaba la publicación de una serie de observaciones y en el que exigían su publicación en el mismo despliegue y cobertura de la primera noticia.
Este medio entendió que no había motivo para rectificación alguna, pero recogió las opiniones de los magistrados. El artículo salió en la página 4A de la edición impresa del 8 de septiembre de 2015 y fue titulado 'Pensionados acusan demora en pago de la mesada 15' (ver imagen del PDF con la publicación).
En el texto se especificaba que los funcionarios judiciales señalaban que su decisión de ninguna forma implicaba el pago de la mesada adeudada a los pensionados, sino que fallaban en contra de una tutela que solicitaba la suspensión del arresto en contra de la entonces alcaldesa Elsa Noguera, interpuesta por la oficina jurídica del Distrito.
Dos días después, el 10 de septiembre el juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, quien es subordinado de los magistrados, notificó a este medio el auto de admisión de una acción de tutela promovida por Ojito Palma y Cabrera Jiménez, en contra de El HERALDO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra.
El 21 de septiembre siguiente el juez Sexto Penal del Circuito resolvió conceder el amparo constitucional, ordenando una rectificación que debía realizarse 'en la página 2A de este medio con el mismo despliegue, cobertura y formato de la noticia publicada el sábado 20 de junio de 2015, (...) atendiendo las aclaraciones y/o explicaciones que deben brindarse a todas y cada una de las frases transcritas en la petición de rectificación'.
En efecto, el 26 de septiembre de 2015 EL HERALDO atendió el fallo y publicó una tercera nota en la página 2A (ver imagen del PDF con la publicación). El titular fue 'Magistrados no ordenaron pago millonario al Distrito en fallo de tutela', siguiendo los lineamientos consignados en la orden judicial y cumpliendo con las características que fueron solicitadas: página 2A, en el mismo espacio, con el mismo despliegue, cobertura y formato utilizado en la noticia del 20 de junio de 2015 y aclarando que los magistrados nunca ordenaron pago de una multimillonaria suma en su fallo.
Cuatro días después, el 30 de septiembre, este medio fue notificado sobre la apertura de incidente de desacato en contra de Marco Schwartz (director), Elaine Abuchaibe (gerente) y Juan B. Fernández Renowitzky (director consejero), promovido por Ojito Palma, al considerar que la publicación no cumplía con lo impuesto por la tutela.
Nuevamente, el 3 de diciembre se volvió a realizar una publicación en la página 2A, con la información jurídicamente relevante. Esta nota fue titulada 'Magistrados no confirmamos la tutela' y recoge los puntos principales de la petición presentada el 5 de agosto de 2015 (ver imagen del PDF con la publicación).
Ese mismo día, en horas de la mañana, el periódico recibió el oficio No. 3848 de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante el cual se informó que el incidente de desacato se había resuelto, 'por incumplimiento parcial de la orden constitucional impartida en el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2015'. (Posteriormente, la gerente y el director consejero fueron desvinculados tanto de la tutela como del incidente de desacato).
El 7 de diciembre este medio radicó en el Tribunal Superior de Barranquilla, donde tienen asiento los magistrados que interpusieron la tutela, un memorial solicitando reexaminar el oficio, pidiendo en concreto 'revisar la decisión, declarando que no hay lugar a la sanción impuesta por encontrarse superado el hecho que dio origen a la acción de tutela y al incidente de desacato y en consecuencia cesar sus efectos'.
Es decir, que revisara el incidente de desacato y lo anulara, debido a que este medio había rectificado con creces (en tres publicaciones) la información suministrada inicialmente y que fue motivo de la tutela. Desde la dirección de EL HERALDO se consideró que el espacio había sido más que suficiente para explicar la postura de los magistrados Ojito Palma y Cabrera Jiménez.
Para comprobar la veracidad de la información suministrada inicialmente por el comunicado de la Fiscalía, este medio pidió al ente acusador que señalara si efectivamente la investigación seguía en curso. El 19 de febrero de este año, la FGN indicó mediante una carta que 'los funcionarios judiciales indiciados (Ojito Palma y Cabrera Jiménez) ya habían sido escuchados en diligencia de interrogatorio y procederían a evaluar los informes allegados por el funcionario de policía judicial', lo que indica que en ese momento la indagación continuaba, justo como se dijo en el primer artículo del 20 de junio de 2015.
A pesar de esto, el 13 de abril de este año volvió a ser notificada la apertura del incidente de desacato por parte del juez Sexto Penal Domingo Rafael García Pérez y, dentro del proceso, brindó un espacio para que este medio se pronunciase sobre el hecho.
Dos días después, el 15 de abril de 2016, este medio presentó un escrito preparado por el abogado Guillermo Puyana, pronunciándose sobre los hechos que dieron lugar al incidente de desacato, ejerciendo así el derecho de defensa.
En el documento quedó establecido que este medio considera que fue cumplida con suficiencia la orden de rectificación del juzgado, se solicitó que fuera declarado infundado el incidente y que el fallo de tutela había sido cumplido. Incluso que en las publicaciones aclaratorias solicitadas por los magistrados Ojito Palma y Cabrera Jiménez se habían surtido pretensiones que no estaban consignadas en la nota del 20 de junio de 2015.
Sin embargo, el 13 de mayo de este año es notificada la resolución del incidente de desacato por parte del juzgado Sexto Penal, declarando al director de EL HERALDO Marco Schwartz Rodacki en desacato parcial, por lo que ordenó una nueva rectificación, con las mismas condiciones que este medio ya había cumplido, y estableciendo una sanción de arresto por tres días al director del periódico y el pago de una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente actualmente a $2.068.365).
El incidente pasó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (donde tiene asiento Cabrera Jiménez y trabajó Ojito Palma) para consulta. En este momento el incidente se encuentra en reparto para determinar cuál de los magistrados puede conocer del caso y cuáles deben declararse impedidos.
La misma Sala debe designar uno o dos conjueces, quienes serán los encargados de decidir la consulta y confirmar lo que se falló en la instancia anterior, es decir, el incidente de desacato, o pedir que revoque la sentencia y dar por zanjada la rectificación a los dos magistrados.
Investigación: Lo que dice la Fiscalía
Respuesta de la FGN a la solicitud de EL HERALDO, el pasado 19 de febrero, sobre el estado de la investigación: La Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por asignación especial conoce de la investigación radicada con el No. 110016000102201500197, seguida en contra de los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Julio Antonio Ojito Palma, igualmente contra los doctores Jorge Enrique Gómez Urueta –Juez Once Penal Municipal– y Jaime Roberto Angulo de Castro –Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla–, en razón a los hechos denunciados por la abogada María Camila Anaya Latorre, en nombre y representación legal del doctor Guillermo Arturo Acosta Corcho –Jefe de la Oficina Jurídica (e) del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla–, por presuntas irregularidades en el trámite de la acción de tutela No. 08-001-22-04-000-2015- 00146-00 y el incidente de desacato de la misma, la cual fue promovida por la señora Edna Beatriz Gómez, en calidad de representante legal de la 'Sociedad de Jubilados del Distrito de Barranquilla'. Los funcionarios judiciales indiciados ya fueron escuchados en diligencia de interrogatorio y se procederá a evaluar los informes allegados por el funcionario de policía judicial y todo el material probatorio recaudado, en aras de establecer si la actividad investigativa desplegada se encuentra completa , si hay necesidad de ordenar nuevas labores investigativas y/o decidir lo que en derecho corresponda.