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Por 'no haber independencia e imparcialidad para cumplir la función que por mandato legal le asiste', la Procuraduría Regional del Atlántico aceptó la recusación presentada por Almilson Torres Alvarino, Curador No. 1 de Soledad, en contra del Contralor Municipal de Soledad, Julio Rivera Gutiérrez.

De acuerdo con el Ministerio Público, en julio de 2017, Torres Alvarino recusó al Contralor Municipal de Soledad, solicitándole que se declarara impedido para continuar conociendo del proceso de control fiscal que realizaba el órgano de control a las vigencias fiscales 2014, 2015 y 2016 de la entidad, por presuntamente haber emitido concepto previo sobre la actuación que adelantaba.

Las declaraciones las entregó el Contralor Municipal en entrevista que concedió a una emisora local el 18 de mayo de 2017, según denunció el Curador Urbano No. 1 de Soledad, en la que anticipó que los resultados de la auditoría que adelanta a la Curaduría Urbana No. 1 de Soledad 'no iban a ser nada positivos'.

Sin embargo, Rivera Gutiérrez no aceptó la recusación que le formuló Torres Alvarino, por considerar que las declaraciones que dio al medio radial, se referían al hecho que la Curaduría Urbana No. 1 de Soledad no había sido objeto de fiscalización y que sus afirmaciones se sacaron del contexto en que se realizaron.

Al conocer la recusación interpuesta por Torres Alvarino en contra de Rivera Gutiérrez, el Procurador Regional del Atlántico, en decisión del pasado 22 de marzo, aceptó el recurso, con base en las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, entre esas: Que se trate de un servidor público que emita un consejo o un concepto y/o debe haberse dado por fuera, externamente o de manera ajena a la actuación administrativa o judicial que se tramita.

Contra la decisión no procede recurso alguno y la misma fue enviada a la Contraloría Distrital de Barranquilla para que asuma el conocimiento de las diligencias.