Mediante providencia del 2 de julio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ordenó la libertad inmediata de la Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza, al declarar procedente una solicitud de hábeas corpus que fue presentada por su equipo de defensores.
La agente interventoría se había presentado de manera voluntaria, el pasado 19 de junio para darle a la orden de arresto emitida por el Juzgado Promiscuo de Aracataca, dentro del proceso que se sigue por la demanda que interpusieron 26 pensionados de la empresa de energía eléctrica de la Costa Caribe.
El arresto contra la funcionaria fue ordenado por desacatar el fallo de una tutela emitido por el Tribunal Supremo de Santa Marta.
En la nueva decisión, la magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, Nora Edith Méndez Álvarez, se basó en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional para señalar que el Juez Promiscuo Municipal de Aracataca había incurrido en una grave vía de hecho al ordenar el arresto de diez (10) días y una multa de 1 salario mínimo mensual vigente y posteriormente prorrogárselo por otro tanto a la mencionada directiva, decisión que fue confirmada en por el Juez Penal del Circuito de Fundación.
De acuerdo con la decisión se 'impuso el arresto de la accionante y se incurrió en una verdadera vía de hecho, pues en nada se valoró el acervo probatorio que da cuenta de las diligencias adelantadas para el cumplimiento de la sentencia de tutela, y la fuerza mayor presente que le impide el cumplimiento inmediato de la misma, lo que convierte la sanción impuesta, la privación de la libertad en modalidad de arresto, en ilegal'.
Producto de lo anterior, la magistrada señaló que la medida de arresto y su prorroga habían vulnerado garantías constitucionales y legales, motivo por el cual se ordenaba la libertad de manera inmediata.
En la sentencia además se indica que 'el juez de Aracataca y el superior al momento de resolver el incidente de desacato se apartan de manera evidente frente a los desarrollos jurisprudenciales que regentan los desacatos'.
La sentencia del alto tribunal señala que en el incidente de desacato iniciado por un grupo de pensionados para que se les reconociera el reajuste de las mesadas ordenadas en un fallo de tutela de agosto de 2016, los jueces de Aracataca y Fundación desconocieron las garantías establecidas en el derecho fundamental al debido proceso, ya que no se valoró adecuadamente la conducta de los representantes de la empresa, no se tuvieron en cuenta las pruebas que se presentaron, no se notificó personalmente la apertura del incidente de desacato, la decisión que impuso el arresto, la providencia que lo confirmó y la que los prorrogó, así como tampoco se tuvo en cuenta que resultaba imposible cancelar obligaciones causadas antes de la intervención.
Los jueces no tuvieron en cuenta que en la resolución de intervención, notificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a Electricaribe el pasado 15 de noviembre de 2016, se dispuso la suspensión de todas las obligaciones causadas hasta esa fecha, motivo por el cual a la Agente Especial le resulta imposible su cancelación, lo que constituye un evento de fuerza mayor. En consecuencia los reajustes pensionales antes de la fecha de la intervención no pueden pagarse, tal y como ocurre en este caso.
Sobre el particular la Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza, manifestó que la decisión del tribunal reconoce todo el marco jurídico que enmarca los procesos de intervención, valora todas las garantías que constituyen el derecho fundamental al debido proceso y representa un espaldarazo a la gestión que viene haciendo la compañía, puesto que reconoce que su conducta se encuentra ajustada a la ley.