El Concejo de Barranquilla actualizó el estatuto tributario de la cuidad, en un segundo debate, el cual favorecerá a quienes se acojan al régimen simple de tributación.
Explicaron que del total del recaudo se distribuirá el 15% al Impuesto de Avisos y Tableros y el 3% a la Sobretasa Bomberil.
Indicaron que la distribución la desarrollará la Secretaria de Hacienda Distrital cada vez que reciba los dineros que gire la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Recordaron que tratándose de una tarifa consolidada, sobre su determinación no aplicará ningún tratamiento preferencial de los impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.
Incentivos por pronto pago
Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado tendrán descuentos del 10% y del 5% si declaran y pagan el impuesto liquidado o declarado dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda Distrital.
En todo caso, los intereses moratorios se cobrarán a partir de un mes después del plazo establecido para el pago con el 5% de descuento.
Los plazos dispuestos por la Secretaría de Hacienda para los descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado equivalente al 10% no podrá ser inferior al último día hábil del mes de marzo y el del 5% no podrá ser inferior al último día hábil del mes de mayo.