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La Corte Suprema de Justicia, resolvió negar acción de tutela interpuesta por el abogado defensor del exgerente de Triple A S.A. E.S.P., Ramón Navarro Pereira, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien consideraba que ese Tribunal, había vulnerado los derechos a la igualdad, el debido proceso entre otros, al haberse rechazado por este Tribunal, recusación interpuesta contra los magistrados a los magistrados Jorge Eliecer Cabrera Jiménez y el Dr. Luis Felipe Colmenares Russo que conocían del proceso en segunda instancia.

La Corte consideró que la acción no tenía vocación de prosperidad, porque advierte que en virtud de los principios de autonomía e independencia que amparan la función jurisdiccional, no es tarea de la Sala establecer si la recusación presentada por la accionada resultaba o no valida, y por otro lado, por cuanto los argumentos de rechazo se enmarcan dentro de un margen de razonabilidad, en tanto que la solicitud de recusación, fue allegada cuando el fallo de segunda instancia ya había sido adoptado por ese Tribunal, restándole solamente su publicidad.

Paralelamente, se sigue el proceso N°11001-60-00000-2018-02628 contra los señores Hector Amaris Piñeres y Edgar Piedrahita, quienes también se allanaron a los cargos formulados por el mismo Fiscal 38, por haber estado vinculados como participes de los mismos hechos y delitos por los cuales se acusa a Ramón Navarro, y en esa actuación el mismo representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, que declaró la legalidad del allanamiento a cargos, argumentando ausencia de reintegro del referido artículo 349.