El juez Huberlando Peláez Núñez del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla declaró la nulidad del Acuerdo No 016 del 23 de septiembre de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Malambo que contempla la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial —POT— de ese municipio.
De acuerdo con el fallo, la Administración municipal realizó la revisión y ajuste de su instrumento de planificación sin cumplir con el requisito de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional del Atlántico —CRA—, entidad reguladora.
'El procedimiento previsto en la norma no se surtió por parte de la administración municipal, dándose paso el Concejo municipal a aprobar directamente eI proyecto de Plan. Sin hacer mayores elucubraciones, se tiene que la administración municipal violó flagrantemente lo previsto en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, toda vez que, pretermitió el requisito de la concertación ambiental, con la autoridad ambiental (CRQ), antes de la aprobación a través del Acuerdo No 016 del 2011', reza el documento.