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La Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios tienen 48 horas para dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición elevada por la sociedad Mola Lawyers Group en una controversia contractual para reclamar el pago que le correspondería por la 'recuperación y cobro de la cartera adeudada' por los habitantes de barrios eléctricamente subnormales de cada uno de los municipios, distritos y departamentos en los cuales tenía dominio la compañía comercializadora de energía.

Al fallar una acción de tutela presentada por la firma de abogados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, indica que la Superintendencia tendrá que pronunciarse en estricto sentido sobre lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la providencia proferida el pasado 15 de febrero de 2022, cuando se ordenó suspender el proceso de liquidación de Electricaribe.

El Juzgado, luego de revisar la documentación y los argumentos del peticionario, concluyó que había suficiente razón para tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el tutelante.

Si el fallo no es impugnado por la Superintendencia dentro del término legal, el caso debe remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.