El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla declaró la nulidad del acuerdo por medio del cual se adoptaban ajustes y modificaciones generales al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Santo Tomás.
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Esta medida se da luego de que el Tribunal acogiera los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en el sentido que el proyecto de Acuerdo 11 del 2011, expedido por el Concejo de Santo Tomás, no cumplía con ciertos requerimientos.
En ese sentido, la corporación de justicia sentenció que el municipio no acreditó el cumplimiento de las etapas de concertación, revisión ni de ajuste de los temas ambientales que se contemplaron en el EOT para la vigencia 2011, y por esta razón –argumentó que– se violaron las normas en que debería haberse fundado el acto demandado que regulaba los usos del suelo.
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En su decisión, el juzgado citó que 'existe toda una regulación que privilegia los procesos de participación a través de la concertación dada la relevancia de los intereses que están de por medio' y, por tanto, antes de someter este proyecto de plan a aprobación del Concejo, la entidad territorial debió remitirlo a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) por el término de 30 días hábiles, en aras de alcanzar la participación comunitaria prevista para estos casos.
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Finalmente, la juez puntualizó que, si bien las decisiones que se adoptan tienen componentes políticos vinculados a la manera en que se comprende la organización del territorio y la relación de cada uno de sus elementos, estas 'no pueden ser caprichosas, inmotivadas o apoyadas en intereses particulares (…)'.