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La comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) publicó para comentarios, este martes, un proyecto de resolución en el que establecen medidas regulatorias para incentivar el uso eficiente y ahorro del agua por parte de los prestadores, suscriptores y usuarios del servicio de acueducto, en los casos en que se presenten bajas precipitaciones a causa de los fenómenos naturales o por condiciones de variabilidad climática en el país.

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Lo anterior teniendo en cuenta la información y alertas publicadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) relativas al uso racional y eficiente del agua potable con el objetivo de sancionar el desperdicio del preciado líquido.

La medida consiste en incentivar el ahorro dirigido a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, al que “se le denominará desincentivos a las pérdidas”, mientras que para los usuarios “se denominará desincentivo al consumo”.

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El desincentivo al consumo se aplicará teniendo en cuenta el piso térmico donde se preste el servicio, lo mismo que la estratificación socioeconómica del usuario.

De acuerdo con la resolución, los residentes en los municipios y ciudades con una altitud promedio por debajo de los mil metros sobre el nivel del mar, es decir, los ubicados en la Costa Caribe, y que pertenezcan a los estratos del 1 al 4, podrán consumir máximo 15 metros cúbicos al mes, mientras que los que residen en el 5 y 6 tendrán como tope los 13 metros cúbicos.

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El monto a cobrar por el desincentivo, es decir, la sanción por exceder el consumo, se adicionará al valor de la factura emitida por el consumo del servicio de acueducto durante la aplicación de la presente medida, que empezaría a regir el próximo mes de noviembre.

Más detalles de la medida

En ese sentido, la CRA será la que defina la estructura tarifaria para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos vigilará el cumplimiento de lo establecido.

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Estarán exentos de esta medida los inquilinatos y entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. También se exceptúan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Según el proyecto de resolución, se invita a los agentes, usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a presentar, dentro de los 10 días calendario –comprendidos entre el martes 29 de octubre hasta el jueves 07 de noviembre– las observaciones, objeciones y sugerencias que sobre este proyecto de regulación consideren pertinente.