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A través de un derecho de petición se ha instado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que se excluya al Atlántico y Bolívar, así como a los municipios abastecidos por el río Magdalena en su cuenca baja, de las nuevas medidas para sancionar el consumo excesivo de agua.

La solicitud fue realizada por la Sociedad de Ingenieros del Atlántico tras una evaluación al proyecto de resolución que se dio a conocer en días anteriores, a través del cual se buscan implementar medidas para el uso racional y eficiente de agua por “eventos de escasez por efecto de fenómenos naturales”.

“Los topes propuestos por la CRA son inconvenientes, porque nosotros no tenemos problemas de escasez para el consumo humano; hay un déficit de agua para temas agropecuarios, pero no para consumo humano”, aseguró Néstor Escorcia, presidente de la Sociedad de Ingenieros en el Atlántico.

En ese sentido, desde la Sociedad de Ingenieros se indicó que el criterio de bajas precipitaciones no es aplicable para la cuenca baja del río Magdalena, exactamente en Atlántico, Bolívar y Magdalena.

“El caudal promedio del río Magdalena a la altura de Calamar (Bolívar) es de 7.100 metros cúbicos por segundo, con un mínimo histórico en ese sitio del orden de 1.500 metros cúbicos por segundo, inmensamente superior a los 10 metros cúbicos por segundo que producen la totalidad de los acueductos que atienden en el departamento del Atlántico a los 22 municipios y el Distrito de Barranquilla”, expuso.

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Y agregó que es “el caudal de los acueductos de Cartagena y los municipios de Bolívar que se abastecen del río Magdalena o de su brazo el Canal del Dique del orden de los 6 metros cúbicos por segundo, en las proximidades a la desembocadura del río en el mar Caribe”.

La entidad también agregó que las condiciones climáticas conllevan a que el consumo de agua sea mayor.

“Para poblaciones con este clima, el consumo per cápita es de 140/l/hab/día, que para una vivienda de 4 personas superan ampliamente los 15 metros cúbicos que se colocan de límites. Es decir, la norma propuesta ni siquiera permite el consumo básico reglamentado”, se lee en el derecho de petición.

Las recomendaciones

La Sociedad de Ingenieros del Atlántico recomendó que se reemplace el criterio de bajas precipitaciones por el de caudales mínimos para las zonas abastecidas por ríos de gran caudal aún en temporadas de sequía, como es el caso de la cuenca baja del río Magdalena y la cuenca baja del río Cauca, entre otros.

Asimismo propuso que se aumenten los niveles de consumo sin castigo contemplados en el proyecto de Resolución, acorde a las dotaciones por habitante/día establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, que corresponde a 20.16 metros cúbicos por mes para un hogar de 4 personas.

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Anotó que en los estratos 1, 2 y 3 tienden a aumentar la densidad de habitantes por vivienda, “por lo que se presentaría una alza real de la facturación mensual de alto impacto”.

En la misma línea indicó que “no se justifica castigar a los estratos 5 y 6 con un nivel de consumo de 13 metros cúbicos por mes, pues son estos usuarios los que realizan la siembra de árboles y zonas verdes para aliviar las cada vez más fuertes temperaturas por el fenómeno del cambio climático e incrementar el producido de oxígeno al medio ambiente”.

Por último recomendó que se excluya del castigo a los usuarios no residenciales, debido a que “para algunos usuarios que hayan realizado expansiones en el transcurso del último año, el consumo objetivo es el equivalente al 90 % del promedio aritmético de los consumos medidos registrados para los últimos 12 meses”.

Las medidas de la CRA

Las medidas regulatorias contempladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) buscan incentivar el uso eficiente y ahorro del agua por parte de los prestadores, suscriptores y usuarios del servicio de acueducto.

En ese sentido, los residentes en los municipios y ciudades con una altitud promedio por debajo de los mil metros sobre el nivel del mar, es decir, los ubicados en la Costa Caribe, y que pertenezcan a los estratos del 1 al 4, podrán consumir máximo 15 metros cúbicos al mes, mientras que los que residen en el 5 y 6 tendrán como tope los 13 metros cúbicos.

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El monto a cobrar por el desincentivo, es decir, la sanción por exceder el consumo, se adicionará al valor de la factura emitida por el consumo del servicio de acueducto durante la aplicación de la presente medida.

Cabe anotar que este jueves finalizó el periodo para presentar observaciones, objeciones y sugerencias a este proyecto de resolución, el cual contempla que la CRA será la que defina la estructura tarifaria para incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos vigilará el cumplimiento de lo establecido.