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La disputa legal por la legalidad del cobro de la valorización en la vía Barranquilla-Cartagena y la Circunvalar de la Prosperidad, interpuesta por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, sigue ganando apoyos. Esta vez, se trata nada menos que de los distritos en cuestión, capitales del Atlántico y Bolívar, respectivamente.

Según explicó ayer Gómez Amín “recibimos con gran agrado la coadyuvancia de la Alcaldía de Barranquilla y Cartagena a la demanda constitucional contra la valorización ilegal que pretende imponer el gobierno de Petro. Gracias, Alejandro Char y Dumek Turbay, por sumarse a esta causa. ¡Unidos lograremos tumbar esta injusticia!”, mencionó el senador en su cuenta de la red social X (antes Twitter).

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Durante la jornada de ayer trascendieron los oficios de apoyos enviados por las respectivas alcaldías a los magistrados de la corte Constitucional, dirigidas al magistrado sustanciador Antonio José Lizarazo Campo.

Opinión desde Barranquilla

En el caso de la misiva barranquillera, fue redactada por el abogado Giovanni Francisco Pardo Cortina, de la firma Pardo Asesores Jurídicos S.A.S., firma apoderada por el Distrito para estos temas legales.

En ella se lee que la pretensión es “que se declare la inconstitucionalidad de la expresión ‘durante y hasta cinco (5) años después del inicio’ contenida en el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016″.

Adicionalmente, señala que “la norma legal acusada viola el principio de irretroactividad de las normas tributarias consagrado en el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política”.

En criterio de la Alcaldía de Barranquilla y sus apoderados, “como se puede apreciar, con la expresión acusada se está aplicando la contribución de valorización a proyectos cuya ejecución inició antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y al Decreto 1255 de 2022, que reglamenta los artículos 239 a 254 de dicha ley, es decir, la citada expresión legal aplica la contribución de valorización proyectos que no podrían ser gravados con este tributo por expresa disposición constitucional”.

Argumentos de Cartagena

Por su lado, en el texto entregado por la Alcaldía de Cartagena, firmado por el alcalde Dumek Turbay y el jefe de la oficina asesora jurídica de Cartagena, Miltón José Pereira Blanco, adelantando el estudio de la demanda presentada.

“Revisada la demanda y los cargos admitidos por la Corte Constitucional se plantea como problema jurídico el siguiente: ¿Desconoce el articulo 280 (parcial) de la ley 2294 de 2023 los artículos 83, 158 y 363 de la Constitución Política, al vulnerar los principios de irretroactividad tributaria, unidad de materia y buena fe y confianza legitima?”.

Tras, profundizar en los argumentos, Cartagena pide declarar inexequible la norma que autoriza al cobro.

“Una vez estudiados y analizados los argumentos de la demanda, consideramos que existe vulneración frente a los principios de unidad de materia, e irretroactividad de la ley tributaria, por ende, con relación a la decisión que debe tomar la honorable Corte Constitucional se considera que debe declararse el apartado normativo objeto de análisis, inexequible”.

Quejas de los contribuyentes

Entretanto, a la espera de la evolución del pleito jurídico, Invías confirmó a EL HERALDO que se sigue adelantando el cronograma del proyecto y que evacuado lo concerniente a la socialización, en el primer trimestre de 2025 se comenzarán a distribuir en Bolívar, empezando por Cartagena, los primeros recibos.

“La notificación del acto administrativo de liquidación individual el cual se acompañara de la cuenta de cobro se iniciará en el primer trimestre de 2025. De acuerdo a la forma de pago establecida, el contribuyente tendrá un primer plazo de cinco meses”.

Sobre el particular, Irvin Pérez, presidente de Camacol Bolívar, indicó que hasta el momento ha sido poca o ninguna la información que se les ha compartido a los contribuyentes, quienes al final realizarán el pago.

No nos han compartido esas fechas puntuales, la información que siempre ha manifestado Invias ha sido realmente muy general, se han comunicado siempre con Gobernaciones y Alcaldías. Poco han sido el acercamiento con los contribuyentes reales, con los que van a hacer el pago y estos no han sido oídos realmente”.

Entre tanto, la iniciativa de firmas digitales contra este cobro, ya suma más de cuatro mil 800 firmas en 15 días, siendo 15 mil la meta.

Así iniciarán los cobros en Bolívar

La cuenta de cobro se iniciará en el primer trimestre de 2025. De acuerdo a la forma de pago establecida, el contribuyente tendrá un primer plazo de cinco meses, una vez recibida la cuenta, para hacer el primer pago con descuento, a los 6 meses un segundo pago sin descuento y en caso de no acogerse a ninguna de las dos anteriores, podrá hacer el pago por cuotas diferidas trimestralmente.

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De acuerdo al proceso de notificación establecido por la entidad, el mismo se hará por grupos iniciando con el municipio de Cartagena y se tendrá en cuenta también el uso del inmueble, iniciando por los de uso comercial hasta abarcar la totalidad de los predios gravables. El término para interponer recurso de reposición en contra del acto administrativo de liquidación individual es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.