El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada por el Comité intergremial del Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 de Invías, que establecieron el cobro de valorización en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.
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El máximo juez de lo contencioso administrativo además corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares hecha por las dos organizaciones gremiales para que se suspendan los actos administrativos derivados de las citadas resoluciones.
Los vicios de nulidad señalados en dicha demanda, presentada el 9 de julio pasado, se relacionan con varios temas. Uno de ellos, la retroactividad del cobro por considerar que contraviene el artículo 363 de la Constitución, que lo prohíbe para las leyes tributarias.
También argumentan la inadecuada determinación del beneficio, violando la Ley 1819 de 2016 que exige demostrar un beneficio económico concreto para los inmuebles afectados.
Deficiencias en la zona de influencia que fue delimitada sin seguir los criterios técnicos establecidos por la normativa.
Falta de estudios técnicos y socioeconómicos para establecer la capacidad de pago de los contribuyentes.
Errores en la determinación de la base gravable que se estableció sin descontar ingresos ya generados por peajes, lo que vicia el cálculo del monto distribuible.
Y un método de distribución cuestionable que carece de criterios objetivos por basarse en metodologías inapropiadas y no contextualizadas, que no reflejan adecuadamente la capacidad de pago de los contribuyentes.
A ello se sumó la radicación hecha por las dos organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado de la reforma a la demanda anterior, argumentando que Invías no tenía competencia para modificar la resolución emitida en mayo pasado, ni podía modificar el método de distribución del beneficio de avalúo catastral a avalúo comercial.
Por otra parte, Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar presentaron un nuevo argumento contra la valorización nacional, señalando que el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016 desvirtúa la naturaleza de contribución del tributo porque este no tiene una destinación específica, pudiendo el Gobierno nacional asignar, según su criterio, el recaudo a una entidad distinta a la que ejecuta el proyecto sobre el cual se origina el cobro.
Este hecho, advierten los citados gremios, desvirtúa completamente la naturaleza de la contribución y la convierte en un impuesto, que al gravar la propiedad inmueble no puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno nacional, pues ello implica una abierta contravención al artículo 317 de la Constitución.
Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2003) ha ratificado en su jurisprudencia el carácter especial de la contribución de valorización, el cual se encuentra inescindiblemente ligado a la destinación específica de los recursos que recauda.
“La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública. Dada su naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una “imposición de finalidad”, esto es una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico que constituye un elemento esencial de su existencia”.
El nuevo argumento del Comité Intergremial del Atlántico y del Consejo Gremial de Bolívar está planteado en una intervención en apoyo a la demanda presentada por el senador Mauricio Gómez Amín ante la Corte Constitucional contra el cobro de la valorización nacional en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.