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La Gobernación del Atlántico expidió el decreto 000475 por medio del cual se adoptan medidas de restricción a la circulación de motocicletas en horarios nocturnos en las carreteras departamentales con el fin de garantizar la seguridad vial y reducir la siniestralidad.

Por lo anterior, fue prohibido el tránsito de motocicletas entre las 10:00 p. m. y las 05:00 a. m. los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre. Por su parte, en el mes de enero también regirá la norma para los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18,19, 20, 25, 26 y 27.

Para el mes de febrero se aplicará la medida en los días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24. El decreto concluirá en el mes de marzo con los días 1, 2, 3, 4 y 5.

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Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa o asociación debidamente constituida según el marco legal colombiano, quien, en todo caso, no podrá llevar parrillero, y deberán solicitar permiso especial ante el Instituto de Transito del Atlántico, con el cumplimiento de los requisitos.

También se exceptúa de las restricciones contenidas en el presente decreto a las siguientes personas y/o funcionarios que, en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades, utilicen una motocicleta:

  • Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro.
  • Escoltas de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Supervisores de vigilancia privada debidamente carnetizados y uniformados, cuyos vehículos estén identificados con logo o emblema correspondiente.
  • Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalarios, los cuales se encuentren en el ejercicio de sus funciones del cargo, porten el carnet que los identifique, emblemas y uniformes (dotación).

Las sanciones por el incumplimiento de las restricciones indicadas en el artículo primero del presente decreto serán de multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) e inmovilización del vehículo, según lo consagrado en el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

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Con el informe estadístico obtenido por el Instituto de Tránsito del Atlántico, a través del plan de seguridad vial del Departamento de fecha diciembre de 2024, se logró concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor proporción de infracciones de tránsito recaen sobre los motociclistas.

En materia de movilidad, se ha incrementado ostensiblemente el flujo de esta clase de vehículo en las carreteras departamentales del Atlántico, lo que ha venido incrementando los índices de accidentabilidad relacionada con esta clase de automotores (motocicletas).

Las estadísticas de accidentabilidad verificadas por el ITA durante los años 2021, 2022 y 2023 demuestran un incremento de muertes y un gran número de lesionados durante las fiestas de fin de año y las festividades populares (carnavales).