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A través de la resolución 1005 de 2024, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) adoptó medidas para frenar el consumo excesivo de agua en el país, las cuales serán aplicadas en caso de que las condiciones climáticas o de déficit de precipitaciones lo exijan.

De acuerdo con la entidad, estas medidas corresponden a una “respuesta” a la posible crisis hídrica que pueden afrontar algunas regiones del país en los próximos meses por escasez de lluvias, así como a problemas de abastecimiento asociados a fenómenos de sequía y variabilidad climática.

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La CRA definió una serie de consumos objetivos de acuerdo con el piso térmico donde esté ubicado el municipio. Además, establece costos adicionales para los usuarios que consuman por encima de lo establecido, considerando un alivio especial a los hogares con más de 4 personas.

El sobreprecio o mayor costo se cobrará a partir del metro cúbico adicional al establecido en la resolución. Esta medida busca desestimular el desperdicio de agua.

En ese sentido, el límite de consumo para ciudades y municipios por encima de 2000 metros sobre el nivel del mar (msnm) es de 13 metros cúbicos por mes, mientras que para los territorios entre 1000 y 2000 msnm corresponde a 14 metros cúbicos por mes.

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A los municipios por debajo de 1000 msn, que corresponde al Caribe colombiano, el límite se determinó en 16 metros cúbicos por mes.

Para suscriptores no residenciales, el consumo objetivo corresponderá al 90 % del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

La directora encargada de la CRA, Ruth Quevedo, explicó que a partir de ese promedio “el prestador definirá el tope de consumo. Es decir, la medida busca que ese tipo de usuarios reduzca el consumo en al menos 10 %. Con esto esperamos que los usuarios no residenciales se sumen a los esfuerzos que hacen los demás suscriptores por ahorrar agua”.

La entidad fue enfática al sostener que los suscriptores con más de 4 personas deberán informar al prestador para que no sean aplicados estos topes, sino los correspondientes a su consumo real promedio.

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Asimismo, para grandes prestadores, el desincentivo a las pérdidas está en función del cumplimiento de sus metas de reducción de pérdidas: “En tiempos de activación de la medida deberán intensificar sus esfuerzos para reducir pérdidas en el sistema, según lo definido en su plan de reducción de pérdidas del estudio de costos y en el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Mientras que los demás prestadores intensificarán acciones previstas en los PUEAA”.

Ámbito de aplicación

Es de anotar que, según la CRA, esta medida aplica en municipios y distritos en donde al menos una de sus fuentes de abastecimiento presente disminuciones significativas en los niveles de precipitación.

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“Con estas acciones se busca promover una cultura de ahorro y uso eficiente del agua que contribuya a mitigar los efectos adversos de la escasez hídrica y garantizar el suministro en momentos críticos”, expuso la medida.

Las excepciones a la medida

La resolución no rige para inquilinatos y entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial. Tampoco aplica a hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, planteles educativos de todo nivel, hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos y cárceles.