En Colombia, durante los últimos 10 años se ha reducido la cifra de natalidad en un 43,6 %, según la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo Atlántico el tercer departamento donde más han disminuido los nacimientos.
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De acuerdo con el reporte de la Registraduría, durante el 2014 se registraron 742.610 nacimientos en el país, mientras que en 2024 esta cifra descendió a 419.002, es decir, 323.608 nacimientos menos.
Los departamentos que lideran la lista de los que evidenciaron una mayor reducción de nacimientos en el 2024 son Antioquia, Valle del Cauca, Atlántico y Bolívar.
Antioquia fue el departamento que reportó más nacimientos en 2014, con 78.186, en contraste con los 49.018 que se registraron este 2024.
Por su parte, Atlántico había reportado hace una década un total de 42.795 nacimientos, cifra que se redujo a 25.371 en 2024.
A través de un comunicado, la Registraduría recordó a los ciudadanos la importante de tramitar el registro civil de nacimiento, pues “permite reconocer la existencia jurídica de las personas para que puedan acceder a sus derechos, así como a los bienes y servicios del Estado”.
“Si requiere tramitar este documento, recuerde que la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea”, agregó.
Los requisitos para la expedición del registro civil de nacimiento son:
- Presentar examen del grupo sanguíneo y factor Rh de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito (cuando el documento antecedente sea diferente al certificado de nacido vivo).
- Presentar a la persona que se pretenda inscribir, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente.
- El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con la persona a inscribir de acuerdo con la ley.
Documento antecedente para la inscripción:
- Certificado de nacido vivo.
- Documentos auténticos, como cédula de ciudadanía, sentencias.
- Autorización indígena (solo para los miembros de dichas comunidades).
- Partida eclesiástica y/o partida de bautismo, con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
- Resolución ICBF (en caso de menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos).
- Resolución por parte de la Dirección Nacional de Registro Civil (en caso de expósitos o hijos de padres desconocidos).
- Acta o Registro Civil Extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido (solo en caso de que el nacimiento hubiera ocurrido en el extranjero).
- Formatos expedidos por parteras y parteros autorizados.
La Registraduría explicó que en ausencia de los anteriores, podrá realizarse la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento, personas que hayan presenciado el hecho o tengan noticia directa y fidedigna de él. Los padres no pueden ser testigos.