A través de una misiva enviada a la Asamblea del Atlántico, el agente interventor de la empresa Air-e presentó una serie de precisiones jurídicas para avanzar en el retiro del cobro de la tasa de seguridad de la factura de energía.
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En el documento, la compañía recalcó que existen “serios reparos jurídicos” sobre la forma en que se definió el tributo y la imposición de la condición de agente recaudador, así como las obligaciones de declaración y pago derivados de esta gestión fiscal.
“Este tributo viola las Leyes 1106 de 2006, 1421 de 2010, 2272 de 2022 y desconoce las sentencias C-101-22 y C-363- 23, entre otras, ya que en ellas no se habilitó a las entidades territoriales para establecer la presentación de una declaración del recaudo con pago, así como tampoco la imposición de una sanción en caso de no hacerlo”, se lee en el documento firmado por Edwin Palma.
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En ese sentido, la empresa indicó que dicha labor desconoce la Constitución en lo relacionado con los principios de legalidad, autonomía, justicia y equidad tributaria.
“Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1386 de 2010 prohíbe a las entidades territoriales delegar en terceros la administración, fiscalización y liquidación de tributos, de tal manera que al confiarle la liquidación de la tasa a las empresas comercializadoras de energía se estaría violando esta norma”, agregó.
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Desde Air-e también se alertó que -de acuerdo con los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998- entregar una función administrativa a un particular debe estar precedida de un acto administrativo y
un convenio con la entidad correspondiente, “lo cual no ocurre en este caso”.
Además, evidenció que “la Corte Constitucional ha señalado que atendiendo las disposiciones de la Ley 142 de 1994 la facturación de tributos debe tener una relación incita o directa con el servicio de energía, lo que claramente no ocurre con la tasa”.
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Y agregó que el cobro se puede realizar de forma separada, teniendo en cuenta que “el conjunto de normas que regulan este tributo en el Departamento no impone la carga de facturar conjuntamente la tasa con el servicio de energía eléctrica”.
En ese sentido, desde Air-e se indicó que debido a “la forma en que se definieron los sujetos pasivos, el hecho generador y las tarifas, dicho tributo resulta claramente inconveniente, puesto que impone una carga fiscal a los usuarios más vulnerables, independientemente de si tienen o no consumo de energía, toda vez que se grava a los usuarios de estrato uno y dos con un valor fijo”.
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Otro de los cuestionamientos corresponde a que a los usuarios no residenciales se les impone una tarifa en función del consumo, “pero partiendo de un rango que empieza en 0 kW, lo que hace que estos usuarios no sean competitivos en las actividades productivas”.
La primera solicitud hecha por la compañía, que se encuentra intervenida por la Superservicios, corresponde a que se revise la estructuración del tributo y que “cualquier modificación que se proponga o se aborde tenga en cuenta los aspectos legales y de conveniencia que hemos planteado, sobre todo cuando en la actualidad su liquidación y cobro está atado a la facturación del servicio de energía, el cual afronta grandes retos tarifarios y una profunda revisión de su estructura para poder así hacerlo más justo, equitativo y accesible a los usuarios más vulnerables”.
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Asimismo, recordaron que desde el Distrito de Barranquilla se adoptó la medida de retirar de la factura de energía el cobro del impuesto de alumbrado público, “lo que representa un alivio importante para los usuarios de la empresa”.