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El próximo 31 de enero se cumplirá una audiencia pública en el marco del proceso de revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio de Soledad, Alcira Paola Sandoval Ibáñez.

Este espacio fue citado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del auto emitido el 22 de enero de 2025, teniendo en cuenta que la Registraduría dio su aval al comité de revocatoria ‘Van pa’ afuera’, al cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

En ese sentido, la audiencia se llevará a cabo a partir de las 9:00 a. m. de forma presencial en las instalaciones de la Institución Educativa Dolores María Ucrós, ubicada en el barrio Cortijo. La misma será presidida por el magistrado César Lorduy.

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Durante la audiencia, Bryan Orozco, vocero que radicó la iniciativa de revocatoria, tendrá un tiempo máximo de 30 minutos para presentar su intervención, mientras que la alcaldesa o su delegado autorizado contarán con el mismo tiempo. En caso de que el agente del Ministerio Público solicite su intervención, esta se limitará a un máximo de 15 minutos.

“Hemos venido siendo insistentes en que durante su primer año de gobierno lo único que hemos visto son solo actos de corrupción. Soledad no avanza y en manos de esta administración cada día estamos retrocediendo más”, expresó Bryan Orozco Llerena, vocero del movimiento.

Cabe recordar que el procedimiento de revocatoria de mandato está regulado por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, como un mecanismo de participación ciudadana ante el incumplimiento de las promesas de campaña del mandatario elegido.

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En la sentencia T-066 de 2015, la Corte Constitucional definió la revocatoria como un derecho político fundamental dentro de las democracias participativas, así como un mecanismo de control político en el que los ciudadanos pueden votar para dar por terminado el mandato de un gobernante antes de la finalización de su periodo institucional.