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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, falló a favor de la tutela presentada por las comunidades étnicas del corregimiento de Aguada de Pablo, la cual buscaba reconocer los derechos vulnerados en la omisión de una consulta previa respecto al proyecto de la construcción de la segunda calzada Luruaco - Sabanalarga.

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De esta manera, la sentencia deja sin efecto la Resolución no. ST-1207 de 26 de julio de 2022, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y en su lugar ordenar que “reinicie el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto con la participación de las comunidades étnicas localizadas y que sean identificadas en los municipios de Luruaco, Repelón y Sabanalarga, teniendo en cuenta la información que las alcaldías de Luruaco, Repelón y Sabanalarga le suministren para el efecto”.

Además, especificó que este trámite de certificación deberán participar los consejos comunitarios de comunidades negras de los municipios mencionados, y el trámite dado deberá guardar las disposiciones establecidas por la jurisprudencia vigente.

El fallo también mencionó que las alcaldías de Luruaco, Repelón y Sabanalarga tendrán 48 horas para notificar a la dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a Autopistas del Caribe S.A.S. sobre las comunidades étnicas existentes bajo su jurisdicción.

Adicionalmente, deberán suministrar a estas entidades toda la información sobre dichas comunidades de la que dispongan y que pueda ser relevante para el trámite.

Reacciones

Para el congresista Gersel Pérez, este fallo representa el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos fundamentales de las etnias del departamento.

“Sin duda alguna, esto es un gran avance para el reconocimiento de las etnias en el Atlántico. Hoy dimos un gran paso demostrando que el gobierno del Cambio y sus ministerios no conocen los territorios; aquí sí están asentadas nuestras comunidades y por ende la Ley 21/1991 que protege la consulta previa opera para nuestros territorios”. expresó.

Mencionó que los ministerios del Gobierno deberán responder a los hechos expuestos en la tutela y cumplir con la sentencia e iniciar los procedimientos y trámites legales necesarios para llevar a cabo la consulta previa.

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