La Superintendencia de Servicios Públicos hizo un llamado a recordar los lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico y el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, como el cobro del impuesto de alumbrado público.
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En una larga misiva de varios puntos, la Superservicios hace varias aclaraciones a las empresas para que se mantengan apegadas a las normas de facturación, tanto e la forma de la expedición de las facturas, como en los ítems que se pueden incluir en las mismas.
“La facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado se convierte en una obligación para los prestadores de los servicios de energía, gas y acueducto, debido a la dificultad del recaudo de Ia tarifa, y a la imposibilidad de suspender los servicios de aseo y alcantarillado, por razones de salubridad pública, ya que la suspensión de los mismos podría afectar a los demás miembros de la comunidad, en aspectos sanitarios y ambientales”.
De otro lado, expresó que cuando los cobros de varios servicios se realicen en una misma factura, deberán ser claramente identificados de forma independiente en la facturación.
“En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar par separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico”.
En cuanto a los cobros de los conceptos no asociados directamente al cobro del servicio, recordó que no podrán ser razón de la suspensión del servicio el no pago de los mismos.
“El suscriptor o usuario podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respective, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio par parte del prestador”, afirmó la entidad.
Finalmente, sobre el cobro de alumbrado público, señaló que este una excepción a la regla, pues no necesita autorización del usuario para su corbo. Sin embargo, el pago del recibo se puede realizar sin tener la obligación de pagar este apartado y que la falta de pago de este lleve al corte del servicio.
“El cobro del impuesto de alumbrado público a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica no requerirá de la autorización del usuario. No obstante, el usuario le podrá solicitar al prestador que el cobro del servicio se efectué de conformidad con lo señalado en el articulo I del Decreto 828 de 2007, esto es, que lo que se cobre por concepto del servicio de energía, se cobre en documento o factura separada de Ia que se expida para el recaudo del tributo”.
La misiva, firmada por el superintendente Yanod Márquez Aldana, cierra reafirmando la facultad de la Superintendencia para vigilar este tipo de temas y ordenas las investigaciones y sanciones de rigor.
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“Finalmente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios está facultada para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, así como para sancionar sus violaciones, por lo cual, esta Superintendencia podrá sancionar, en las formas establecidas por el artículo 81 ibidem, a los prestadores que desarrollen prácticas contrarias a las disposiciones que conforman el régimen de servicios públicos, puntualmente las aquí reiteradas”, cerró.