Durante los trabajos de montaje de palco para los desfiles de Carnaval, se restringirá temporalmente la circulación de vehículos particulares en la ciudad de Barranquilla en la zona de la vía 40, entre calle 85 y carrera 67 B, a partir del próximo 17 de febrero con la medida de pico y placa.
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Según la Alcaldía de Barranquilla, la medida se extenderá hasta el jueves 6 de marzo del presente año, y regirá en el horario de 7:30 a.m. a 9:00 a.m., y de 5:30 p.m. a 7:00 p.m.
En ese sentido, la restricción vial comenzará con los vehículos particulares cuya placa termine en 1,2,3,4, luego el 18 de febrero con los 5,6,7,8, y el miércoles 19 con los 9,0,1,2.
Posteriormente, el jueves 20 no podrán circular las placas con último dígito terminado en 3,4,5 y 6, mientras que el viernes 21 de febrero no lo harán las 7,8, 9, y 10, y así sucesivamente hasta el fin de la medida.
Es de anotar que los días sábados y domingos se permitirá la circulación libre por el corredor vial.
Por otro lado, desde el viernes 28 de febrero se aplicarán medidas de restricción para la circulación de vehículos particulares en toda la jurisdicción de Barranquilla.
La medida establece que los vehículos cuyas placas tengan como último dígito 1,2, y 3 no podrán circular por la ciudad en el horario de 06:00 p.m. a sábado 06:00 a.m.
De igual manera, el sábado 29 de febrero no lo podrán hacer las placas terminadas en 4,5,6, y 7 durante el lapso de 11:00 a.m. a domingo 06:00 a.m.
Para el día domingo 30 de marzo la restricción se aplicará para las placas 8,9 y 0, desde las 11:00 a.m. a lunes 06:00 a. m.
Otras medidas
Para los vehículos del servicio público individual de pasajeros tipo taxi, se restringirá la circulación durante el día lunes 3 de marzo a los vehículos cuya placa termine en 3 y 4, a partir de las 6:00 a.m. hasta las 09:00 p.m.
Mientras que el martes 4 de marzo la medida regirá para las placas 5 y 6 en el mismo horario.
Desde el miércoles 5 de marzo se restablecen las restricciones y, por lo tanto, regirá con todos sus efectos el calendario de pico y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto Distrital No. 0205 de 2009, según calendario año 2025.
Excepciones
Quedan exentos de cualquier medida de movilidad los vehículos que conforman la caravana presidencial, los destinados para el uso y seguridad del alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y gobernador del Departamento del Atlántico; los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados, las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
Además, los vehículos que están adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad, los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados, los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales, y los destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos
Finalmente, tampoco aplica para los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados, los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio, los vehículos autorizados para el transporte de valores, los vehículos de servicio oficial y diplomáticos, los coches fúnebres, los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado, y los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres y de los medios de comunicación debidamente identificados.
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