Luego de conocerse el fallo del Consejo de Estado que tumba la ordenanza de 2009 que fijó los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, el alcalde Alejandro Char expresó que esta decisión refrenda el territorio de la ciudad tras años de disputa.
En ese sentido, indicó que aseguró que se inicia un proceso de revisión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), teniendo en cuenta que la franja de territorio en disputa corresponde a más de 1.400 hectáreas y en ella se han desarrollado un sinnúmero de proyectos inmobiliarios.
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“Es una confirmación de un fallo que ya había ganado Barranquilla hace nueve años. Le devuelven a la ciudad lo que ya tenía, pero hay que sentarse de todas maneras con el Igac, porque lo que queda firme ahora es una ley de 1913″, sostuvo el mandatario distrital.
El alcalde Char también indicó que el municipio de Puerto Colombia tiene el derecho de adelantar los trámites pertinentes para defender sus intereses frente a este fallo. Cabe recordar que la administración municipal había anticipado que la pérdida del Corredor Universitario les afectaría en temas presupuestales.
Los detalles del fallo
La Sección Primera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el cual se determinó que con la ordenanza expedida en 2009 por la Asamblea del Atlántico se modificaron los límites del Distrito de Barranquilla, violándose los principios de legalidad, debido proceso, Estado Social y Democrático de Derecho y la cláusula general de reserva de ley.
En ese sentido, el alto tribunal reiteró que la que la Duma se atribuyó una serie de funciones propias del legislador, lo que conllevó a desatender los lineamientos expuestos con antelación con relación a los límites del municipio de Puerto Colombia con el municipio de Tubará y el Distrito de Barranquilla.
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Cabe recordar que la apelación hecha por el departamento del Atlántico y el municipio de Puerto Colombia al fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico se sustentó en que para 2009 no existía una norma específica que regulara la delimitación territorial entre distritos y municipios, por lo que se debía aplicar la Ley 136 de 1994.
De esta manera, el fallo ratifica que las Asambleas Departamentales no tienen facultades para modificar límites distritales y que cualquier intento de hacerlo sin competencia legal es nulo. En el mismo sentido, la decisión del Consejo de Estado confirma la primacía del principio de legalidad en la delimitación territorial y la reserva de ley en materia de división territorial en Colombia.