En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en septiembre de 2024, a través de la cual se negó la nulidad de la elección de Alejandro Char como alcalde de Barranquilla para el periodo 2024-2027.
Este proceso corresponde a una demanda presentada por los ciudadanos Hassan Fares y Edinson Torres, quienes adujeron que Char se encontraba impedido para ser electo debido a que el banco Serfinanza –de pertenencia de su familia- administró $93 mil millones pertenecientes al Fondo Metropolitana Tarifaria de Transmetro.
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En ese sentido, los demandantes aseguraron que dicho fondo fue creado por Char Chaljub durante su segunda administración, en su calidad de presidente del Área Metropolitana de Barranquilla (AMB).
Agregaron que “el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., también de propiedad de familia Char y de la empresa Inversiones Olímpica SAS, desde el año 2011 viene usufructuando comercialmente el estadio Metropolitano sin ninguna contraprestación para el Distrito y burlando el régimen de contratación de la Ley 80 de 1993″.
Expusieron que la “inhabilidad por gestión de negocios y celebración de contratos con entidades públicas se configura por aprovechar los asuntos públicos, en beneficio de los negocios familiares”.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Atlántico advirtió que no se cumplía el elemento temporal en la gestión de negocios y celebración de contratos que se atribuye al demandado, “debido a que los hechos que sustentan la inhabilidad habrían ocurrido por fuera del año anterior a la elección, que es el término señalado en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000″.
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También pudo probar que la administración del fondo fue contratada con la Fiduciaria La Previsora, a través de un proceso de licitación pública realizado por el AMB, “en igualdad de condiciones para los oferentes”.
Por tal razón, los demandantes presentaron una apelación con argumentos afines, con el fin de “extender las inhabilidades del caso a la ejecución de los contratos y a los socios de la persona jurídica que contrata o realiza la gestión con el Estado”.
En su fallo, el Consejo de Estado observó que “el demandado incurriera en las inhabilidades que se le atribuyen, como lo decidió el tribunal y lo advirtió también el Ministerio Público en esta instancia”.