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Para garantizar la movilidad y seguridad vial durante los días de Carnaval, el Distrito informó que se implementará pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares y que por el contrario para los taxis se suspende la medida.

La medida de pico y placa para el día viernes 28 de febrero regirá desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del sábado 1 de marzo, para las placas terminadas en 1, 2 y 3.

Asimismo, para el sábado de Carnaval la medida aplicará para las placas finalizadas en 4, 5, 6 y 7 Desde las 11:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del domingo. La medida finalizará con las placas terminadas en 8, 9 y 0 desde las 11:00 a. m. del domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes.

Eucaris Navarro Manzur, secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, indicó que se garantizará el bienestar de todos los visitantes y ciudadanos, implementando medidas que buscan disminuir la siniestralidad y facilitar la movilidad en la ciudad durante los días del Carnaval.

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“Nuestra misión es salvar vidas. Las medidas que implementamos son para velar por la seguridad de los actores viales, reducir los índices de siniestralidad en esta época de Carnaval y prevenir congestiones en las vías. La invitación es a todos los barranquilleros y visitantes que mantengan una conducta responsable, a cuidar su vida y la de los demás y evitar acciones que podamos lamentar”, declaró Navarro Manzur.

Indicó, además, que los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular sin que se les aplique la medida solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro horas.

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”

De igual manera, se mencionó que vehículos que conforman la “caravana presidencial”; los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Atlántico; los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados están exentos a la norma.

Asimismo, las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados; los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad; los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados también están excluidos de la medida.

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Restablecimiento pico y placa de taxis

A partir del lunes 3 de marzo, se restablecerá el calendario de pico y placa para taxis, según el cronograma establecido. El lunes 3 de marzo se aplicará para los taxis con placas terminadas en 3 y 4. El martes 4 de marzo será el turno de las placas terminadas en 5 y 6, mientras que el miércoles 5 de marzo corresponde a las placas terminadas en 7 y 8. El jueves 6 de marzo, el pico y placa afectará a los taxis con placas terminadas en 9 y 0, y finalmente, el viernes 7 de marzo se aplicará para los taxis cuyas placas terminen en 1 y 2.

Otras medidas

La cartera de Tránsito señaló que también está prohíbida la circulación de todo tipo de vehículos y actividades de cargue y descargue los días sábado, domingo y lunes de Carnaval en la zona conformada por las siguientes vías:

– Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive) – Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive) – Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive) – Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive) – Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive) – Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive) – Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive) – Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive) – Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive) – Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive)

– Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive) – Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive) – Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”.

Agregó que el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada B.19 “Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes”.

Los vehículos que cuenten con permiso especial para realizar actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de él durante los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de marzo de 2025.

Están exentos de la prohibición los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo servicio

Adicionalmente, se prohíbe el el estacionamiento de vehículos en vía y todo espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 28 de febrero de 2025 hasta las 11:59 de la noche del martes 4 de marzo de 2025, en la zona conformada por las siguientes vías: – Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive) – Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive) – Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive) – Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive) – Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive) – Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive) – Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive) – Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive) – Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive) – Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive) – Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive)

– Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive) – Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)}

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes”.