El Distrito de Barranquilla entró formalmente en la disputa con el municipio de Puerto Colombia por el control del Corredor Universitario. A través de una solicitud que fue presentada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), el pasado 21 de febrero, la administración distrital confirmó su intención de que se modifique el trazado del límite contenido en la cartografía oficial entre la ciudad y el municipio porteño.
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“El Distrito de Barranquilla ha solicitado formalmente desde el 21 de febrero la apertura de actuación administrativa de deslinde ante el Igac, de conformidad con la legislación vigente y basándonos especialmente en el Acto Legislativo 01 de 1993 y en los antecedentes históricos que establecieron originalmente los límites a favor del Distrito”, se lee en un comunicado.
En ese sentido, la autoridad territorial resaltó además que: “esta solicitud se fundamenta a la luz del artículo 290 Constitucional, reglamentado por la Ley 1447 de 2011, la Ley 1617 de 2013 y en antecedentes históricos, especialmente en el acto legislativo, que han definido la delimitación territorial entre ambas entidades”.
Agregó que “la apertura de una actuación administrativa de deslinde ante el Igac se hace con el fin de que la cartografía oficial refleje las normas actualmente en vigor y no aquellas que han sido anuladas”.
En ese sentido, reafirmó que dicha solicitud “cobra especial relevancia tras el reciente fallo del Consejo de Estado del 6 de febrero de 2025, en el que se declaró la nulidad de la Ordenanza No. 000075 de 2009, argumentando que la Asamblea Departamental del Atlántico no tenía competencia para fijar los límites del Distrito de Barranquilla”.
También, el Distrito recalcó que “con la decisión del Consejo de Estado, que anuló la Ordenanza 000075 de 2009, se confirma el interés legítimo del Distrito de Barranquilla, para reclamar las 1.435 hectáreas”.
De esta manera, la administración distrital dejó en claro su estrategia de defensa frente a sus intereses en el Corredor Universitario, enfocándose en la normatividad vigente, en especial, el acto legislativo de 1993 que elevó a la ciudad a la categoría de Distrito.
En dicha norma se dejó por sentado que “abarca la comprensión territorial del barrio de Las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento de La Playa del Municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el Río Magdalena, sector Ciénaga de Mallorquín, en el departamento del Atlántico”.
¿Qué sigue?
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) es una entidad clave en el proceso de solución al diferendo limítrofe entre Barranquilla y Puerto Colombia.
Normalmente en estos procesos, la entidad suele determinar las diversas variables geográficas que permitan resolver la diferencia. Sin embargo, existen casos –como el de Barranquilla y Puerto Colombia– donde la situación cuenta con un alto grado de complejidad.
Así lo referenció Diana Chingate, ingeniera catastral y geodesta, quien en medio de una charla realizada en septiembre de 2023 se refirió a las implicaciones que tiene el proceso de conurbación para establecer los límites entre ambos territorios.
“Entre Barranquilla y Puerto Colombia hay una conurbación que no permite que el límite que se encuentra descrito en la ordenanza anterior a la 075 de 2009 coincida con esta última, debido a que ha habido desarrollos urbanos que no permiten determinar aspectos geográficos naturales claros para saber en dónde está el Corredor Universitario”, explicó la experta.
Agregó que, en este tipo de procesos, muy poca relevancia tienen las necesidades de la gente que habita en la zona en conflicto, a menos que “las autoridades presenten un informe técnico detallado para conocer el impacto económico que genera la zona para la comunidad del territorio en cuestión. Tal es el caso que también hay muchas poblaciones que se sienten abandonadas por su alcaldías ya que no han hecho intervenciones significativas con los ingresos que obtienen de la zona, y esta es una información importante para hacer un deslinde”.
Es importante destacar que en el caso del municipio de Puerto Colombia la zona del Corredor Universitario representa cerca del 55% de los ingresos de dicho territorio.
De esta manera, la normatividad del Igac es clara que ambas autoridades territoriales deberán presentar un informe detallado que describa el territorio, con su respectiva cartografía, sus actividades, el límite con origen nacional y el marco normativo en el que se basan para el deslinde.
Cabe recordar que el municipio de Puerto Colombia ya definió su equipo especializado para hacer defensa de sus intereses en la zona, y procederá a presentar el informe técnico correspondiente a la entidad sobre las actividades que tiene el territorio en la zona del Corredor.
Posteriormente, estos informes técnicos serán presentados al Congreso de la República para su análisis.
Es de anotar que están en juego cerca de 1.402 hectáreas del Corredor Universitario, en el cual se ubican varios colegios, universidades, almacenes de cadena, clubes sociales y villas campestres.
Origen del conflicto
El pasado 8 de febrero de 2025 se conoció la decisión del Consejo de Estado que ratificaba el fallo de nulidad contra la ordenanza 075 expedida por la Asamblea del Atlántico, que había establecido los límites entre este municipio y el Distrito de Barranquilla. A su vez, la decisión confirmó la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en diciembre de 2016 que declaró la nulidad de la mencionada ordenanza departamental ante una anterior demanda instaurada por el ciudadano Alexánder Polo Del Vechio en diciembre de 2009.
En el documento de 26 páginas se confirma el fallo argumentando que dicha ordenanza 075 de 2009 fue expedida sin que la Asamblea contara con las competencias correspondientes. Además, que “la ordenanza debió seguir el procedimiento y realizar una consulta popular que no se llevó a cabo”.
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