El Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla revocó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga que ordenó la realización de una consulta previa para la construcción del peaje de Arroyo de Piedra, en jurisdicción del municipio de Luruaco.
EL HERALDO conoció, en primicia, la decisión de segunda instancia del tribunal que declara como improcedente la acción de tutela que fue instaurada por los consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y room con asentamiento en esta zona del departamento.
De acuerdo con lo expuesto en el fallo, “los accionantes comunitarios no ofrecieron una justificación razonable sobre la falta de gestión en este tiempo para lograr la protección del derecho fundamental a la consulta previa”.
Se destacó, además, que hubo convocatorias para la comunidad general, empresas y autoridades locales de Luruaco y Sabanalarga, “pero no procuraron de ningún modo, la protección del derecho fundamental, y la Corte Constitucional ha precisado que la condición de sujeto de especial protección constitucional, no es una razón suficiente para enervar la regla de inmediatez y, en general, para entender acreditadas las exigencias de procedencia del mecanismo constitucional de amparo”.
En la misma línea, el Tribunal Superior indicó que los accionantes no demostraron afectaciones culturales a sus comunidades con el proyecto vial, “ya que lo único que se referencia como afectación producto del proyecto de mejora vial, es el valor de un peaje que pagarían al utilizarlo, lo cual no tiene relación alguna con sus creencias, costumbres y cultura”.
Más: Abren inscripciones para programa de atención integral a la primera infancia
Agregó que “sin cumplir con su deber argumentativo de explicar y probar el vínculo que existe entre sus tradiciones y el cancelar un peaje, por uso y disfrute de una mejorada vía, que toda comunidad siempre anhela, siendo un accionar que cualquier persona realiza independientemente de su condición social o étnica”.
Los antecedentes
En su fallo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga dejó sin efecto una resolución expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y ordenó que “reinicie el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa”.
Además, especificó que este trámite de certificación deberán participar los consejos comunitarios de comunidades negras de los municipios mencionados, y el trámite dado deberá guardar las disposiciones establecidas por la jurisprudencia vigente.
Para usted: En Barranquilla implementan innovador tratamiento médico para corregir la gastrosquisis
En ese momento, el congresista Gersel Pérez indicó que este fallo representa el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos fundamentales de las etnias del departamento.
“Sin duda alguna, esto es un gran avance para el reconocimiento de las etnias en el Atlántico. Dimos un gran paso demostrando que el gobierno del Cambio y sus ministerios no conocen los territorios; aquí sí están asentadas nuestras comunidades y por ende la Ley 21/1991 que protege la consulta previa opera para nuestros territorios”, enfatizó.