El Gobierno nacional, a través de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emprendió campañas de divulgación de la Ley 2047 de 2020, que prohíbe “la experimentación, importación, exportación, fabricación y/o comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones”, cuando estos involucren pruebas en animales.
El objetivo de las dos entidades es consolidar un proceso de difusión de esta Ley, que facilite el cumplimento de la norma.
En ese sentido, anunciaron la instalación de mesas de trabajo para generar un diálogo amplio y socializar las características de la Ley, de manera que se pueda coordinar con las empresas privadas las campañas que apoyen su difusión.
“El objetivo es que tanto el sector público como el privado, así como también la opinión pública, conozcan y logren apropiarse de las exigencias que están contenidas en la Ley, con relación al tema de la experimentación en animales para productos cosméticos. A la fecha, ya se está difundiendo dicha información por diferentes medios de comunicación de las entidades”, anotó el Gobierno.
Asimismo, manifestaron que se trabaja en la creación de estímulos y en el uso de modelos alternativos que eviten las pruebas en animales, cuando se trate de productos cosméticos.
Estos incluyen la creación de becas de financiación convocadas anualmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, durante los 15 años siguientes a la promulgación de la Ley.
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La Ley contempla dos excepciones al uso de pruebas en animales para la industria de cosméticos: cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por los riesgos a la salud, o al ambiente, y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.
Así mismo, cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.
“Se espera que tanto las empresas privadas como las públicas puedan innovar frente a las formas convencionales que tienen de experimentación de sus productos cosméticos, y al mismo tiempo puedan aprovechar al máximo los beneficios que otorga el Gobierno nacional a quienes tengan en cuenta lo que se estipula en la Ley”, apuntaron.
Cabe recordar que quienes infrinjan la norma serán sancionadas por el Invima con multas entre 133 y 50.000 Smlmv.