La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular el miércoles 27 de noviembre, a través de la cual ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión y la terminación unilateral de contratos celebrados con las empresas intervenidas.
La medida se adopta en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a cargo de las empresas intervenidas.
Aunque no se hace mención de la empresa Air-e en el documento, queda claro que esta medida será aplicada para el caso de la empresa Air-e, cuyas deudas al momento de la intervención ascienden a unos $800 mil millones.
En la circular, la Superintendencia señala que la medida se tomó teniendo en cuenta que se configura una fuerza mayor que hace improcedente el pago de las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de la toma de posesión y el reconocimiento de intereses sobre esas mismas obligaciones, hasta tanto no se ordene el levantamiento de la medida de suspensión de pagos.
No obstante, la Superintendencia advierte que una vez adoptada la medida de suspensión de pagos de las obligaciones, la empresa intervenida no podrá realizar el pago de las mismas ni reconocer el pago de intereses hasta tanto la medida no sea levantada.
Finalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establece en la circular que no podrán dar por terminados los contratos celebrados con las empresas intervenidas, con ocasión a la toma de posesión, puesto que la toma de posesión “no es la consecuencia de un comportamiento culpable del deudor”.