La Fiduciaria La Previsora (Fiduprevisora) será la encargada de recaudar y administrar los recursos de la contribución por valorización que se cobrará a los predios ubicados en la zona de influencia proyecto vial Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
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Dicha designación quedó establecida a través del Decreto 0267 del 5 de marzo del presente año expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se adelantan modificaciones al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP).
Dicho documento, de acuerdo con la información confirmada por EL HERALDO, se constituye en el soporte jurídico para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público esté adelantando un contrato fiduciario con la Fiduprevisora para la administración de los recursos.
En dicho contrato debe establecerse las obligaciones de las partes, la remuneración, la duración, el mecanismo de rendición de cuentas y contabilidad, así como las obligaciones de confidencialidad, las sanciones contractuales y los mecanismos para la solución de controversias.
Entre las condiciones establecidas para suscribir el contrato se encuentra que “los costos asociados a la administración del fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado”.
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El decreto establece que todos los actos y contratos que se suscriban para el cumplimiento del objeto del fondo se regirán por las normas del derecho privado, aunque “observando los principios que rigen la función administrativa”.
Esto significa que para su funcionamiento se debe tener presente el “deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando sea aplicable”. Asimismo, los recursos recaudados se encuentran sujetos a control fiscal, penal y disciplinario.
A través del mencionado decreto también se establece que los recursos del FIP permitirán cubrir los costos correspondientes a los estudios técnicos, financieros y jurídicos, entre otros, que sean requeridos para las proyecciones del recaudo de valorización.
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Es de anotar que el Estado se encuentra autorizado para utilizar dichos recursos como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura, así como recomprar los derechos económicos de concesiones o contratos de asociaciones público privadas con destino a financiar proyectos de infraestructura en el país.
Por medio del fondo, además, se pueden cubrir de estructuración de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se desarrollen en cumplimiento de los objetos fijados en el reglamento.