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El Ministerio de Transporte define los últimos detalles para el inicio del cobro de la valorización a los predios ubicados en la zona de influencia del eje vial Cartagena – Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.

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El pasado 27 de junio, el Instituto Nacional de Vías (Invías) expidió la resolución 2615, a través de la cual se adoptó adoptó una serie de modificaciones  con aspectos relacionados con el cobro del tributo a los predios ubicados en Cartagena de Indias y Santa Catalina (Bolívar), mientras que en Atlántico cobija a Luruaco, Piojó, Juan de Acosta, Tubará, Galapa, Puerto Colombia, Barranquilla, Soledad y Malambo.

En el documento de 7 páginas, que fue conocido en primicia por EL HERALDO, se determina que la liquidación del gravamen se hará de acuerdo con el avalúo comercial y no con el avalúo catastral, como se había planteado inicialmente.

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“Lo anterior no cambiará de ninguna manera el método de distribución de la contribución”, se lee en uno de los apartes de la mencionada resolución.

En la resolución también se determinó que habrá una exención o tratamiento preferencial a los inmuebles de la zona de influencia donde se evidencia que los propietarios pertenecen a un hogar categorizado como pobres extremos ( entre las categorías A1 y A15) o pobres moderados (entre las categorías B1 y B7) en la base de datos del Sisbén.

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“Se declaran con una exención o tratamiento preferencial equivalente al 100 % de la contribución; para la marca de esta exención no deberá superar los dos meses de antigüedad contados a partir de la expedición del acto administrativo de distribución”, agregó la entidad.

Asimismo se determinó una exención del 100 % en el pago de la valorización para las unidades prediales que se pueda determinar, mediante estudios técnicos, que el propietario no posee la capacidad de pago para asumirla y se identifiquen como “sin capacidad de pago”.

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