Raul Enrique Dangond C.

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“Concurso público de mérito”
Opinión | Raul Enrique Dangond C.

“Concurso público de mérito”

Para dar cumplimiento al principio de transparencia, el Estado deberá garantizar y convocar a concurso público toda vacante a ocupar con lo previsto en el artículo 125 Constitucional, pero la realidad es otra y al congreso no le sirve legislar este tema, por lo que los conlleva a que no les quede otra opción a elegir el que obtenga el mayor puntaje en lista elegible realizado por la CNSC.