A la Corte Constitucional han llegado hasta ahora, en total, 53 demandas contra el recientemente entrado en vigor Código de Policía. De todas las solicitudes ciudadanas, se han rechazado 21 por no cumplir con los requisitos de una demanda de inconstitucionalidad, van 11 admitidas y hay 21 restantes que están en trámite de ser aprobadas para estudio.
EL HERALDO conoció las demandas que están en la lista de aspirantes a ser objeto de discusión en el alto tribunal defensor de la Carta Política, frente al en muchos casos celebrado pero también en muchos otros criticado nuevo Código de Policía y Convivencia, que no obstante, eso sí, remoza la vieja norma de hace 47 años.
Entre los demandantes hay congresistas, jueces, exfiscales, académicos, abogados y, por supuesto, ciudadanos caribes.
Captura policial en las casas
El pasado 25 de enero, el juez de Medellín Jorge Figueroa Morantes les advirtió a sus superiores en la alta corte: 'se manda un mensaje aterrador a la sociedad colombiana cuando se les permite a las autoridades de Policía entrar a capturar en cualquier sitio y en cualquier circunstancia'.
Demanda en sí el togado el artículo 168, cuyo contenido total es el siguiente: 'Aprehensión con fin judicial. El personal uniformado de la Policía podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia'.
Para Figueroa, esto 'transgrede los contenidos normativos superiores en lo relativo al derecho a la libertad personal (…), y el derecho a la intimidad (…)'.
La norma demandada, de acuerdo a la solicitud, 'autoriza ilegítimamente, primero, a que la aprehensión de una persona se pueda lograr en cualquier sitio (público, abierto al público o privado), sin importar que en Colombia el derecho a la intimidad tiene rango constitucional y que en algunos de estos eventos existen derechos de terceros (…)'.
Asevera además el administrador de justicia que 'por fuera de los eventos autorizados por la Constitución para afectar el derecho fundamental a la libertad, por un señalamiento para el cual solo se exige que se formule la denuncia respectiva y no que cumpla los supuestos más exigentes de la figura de la flagrancia (…)'.
Concluye en este sentido el demandante que no hay un precedente claro, preciso y conciso sobre el particular y sería la oportunidad, considera, para que la Corte 'haga vigente la protección a la inviolabilidad del domicilio'.
Derecho a la protesta
Desde la Academia también llegaron demandas: el 5 de septiembre pasado, Keneth Burbano, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, demandó el nuevo código policial.
Pide el catedrático declarar la inexequibilidad de los artículos 47, 53, 54 y 55 de la norma.
El 47 hace referencia a la definición y clasificación de aglomeraciones de público, como 'reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público, actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y actividades que involucran aglomeraciones de público complejas'
El 53 al ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público, donde dice que debe darse aviso por escrito de la manifestación que planee hacerse al menos con 48 horas de anticipación a la misma.
El 54 habla del uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. Y el 55 de la 'protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados'.
Recuerda al respecto Burbano que la Corte 'se ha pronunciado en este tema identificando el derecho de reunión concebido como una libertad pública fundamental, pues constituye una manifestación colectiva de libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos'.
Multas discriminatorias
El pasado 20 de enero, el abogado Halinisky Sánchez Menéses, de Pelaya, Cesar, demandó el artículo 183 del Código, sobre 'Consecuencias por el no pago de multas'.
En este aparte de la disposición se lee 'Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá: obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio'. Señala al respecto Sánchez que se violan los artículos 13 y 25 de la Constitución, el primero cuando señala que 'Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley' y el segundo cuando dispone que 'el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado'.
Así mismo, agrega, desconoce el artículo 26, que indica que 'Toda persona es libre de escoger profesión u oficio' y el 53, sobre el Estatuto del Trabajo.
En suma, critica el demandante cesarense que este extracto del Código 'quebranta el derecho fundamental a la igualdad, desconoce el derecho al trabajo, y la libertad de escoger profesión, es una norma (…) desproporcionada y que lesiona gravemente el goce de otros derechos fundamentales'.
Y añade que la medida 'genera una penosa e injustificada discriminación entre los renuentes a pagar multa por incumplir las normas del Código de Policía y los sancionados con multas por otro tipo de actuaciones administrativas', como por ejemplo evadir impuestos, incumplir con las normas de tránsito, incumplir los deberes de la actuación administrativa y obstaculizar la labor judicial.
Afecta vendedores informales
Una de las primeras demandas fue presentada el 22 de agosto de 2016, por parte del representante a la Cámara petrista, Inti Asprilla, quien acusa de inconstitucionales el artículo 140, numeral 4, parágrafos 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016 o Código de Policía.
En ese aparte de la norma se lee: 'Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…) ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes'.
Y se advierte que 'quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de aplicación de las siguientes medidas: (…)cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiera el numeral 4 del presente artículo, se realice dos veces o más, se impondrá , además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o destrucción del bien con que se incurra en la ocupación'.
Para Asprilla, las normas constitucionales infringidas son las del principio de la dignidad humana, la protección especial a sujetos vulnerables, el derecho al trabajo, la ubicación laboral de personas en edad de trabajar y el debido proceso.
El representante del ala progresista de la Alianza Verde escribe al respecto en su solicitud: 'las normas demandadas desconocen la realidad económica y social de los vendedores informales y por ello vulneran la cláusula del estado social y democrático de derecho, sus principios fundantes y los fines de esta forma de organización política y administrativa'.
El segundo cargo que propone es que 'desconoce los artículos 25 y 54 de la Constitución, relacionados con el derecho al trabajo y las obligaciones del Estado de protegerlo en todas sus modalidades, y de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar'.
El tercero, señala, viola el artículo 29, que establece el derecho al debido proceso administrativo, especial para el caso de los vendedores informales.
Y en el cuarto cargo se lee que, incluso, hay una omisión legislativa, pues 'la ausencia de un contenido normativo (…) respecto de la población que ejerce las ventas informales en el espacio público, constituye una omisión legislativa', lo que para Asprilla viola 'el 13 constitucional que establece la obligación del Estado de brindar una especial protección a la población vulnerable, (…) la obligación del Estado de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, (…) el debido proceso para los vendedores informales (…) y la prevalencia de tratados internacionales de derechos humanos'.
Venta de celulares robados
El exfiscal Jorge Iván Piedrahita Montoya, el 30 de enero de 2017, eleva ante la Corte la solicitud de declarar inexequible el artículo 95 del Código, en sus numerales 1 y 4, 'por cuanto el legislador, queriendo abarcar todos los campos, sin coherencia temática, se dispersó en una colcha de retazos, vulnerando el principio de unidad de materia'.
Además, asevera: 'las multas contravienen el principio de gradualidad y son ostensiblemente desproporcionadas e ilegales'.
Se refiere concretamente el demandante a la norma que cita: 'Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos móviles. Los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, por tanto no deben realizarse: comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto y/o extravío en la base de datos negativa (…) o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido'.
Tampoco debe realizarse, de acuerdo a la ley policial, el hecho de 'distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipo terminal móvil con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa (…) o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido'.
Dice el exfiscal que al mantener este aparte se infringe el artículo 333 de la Constitución, que establece: 'La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de ley'.