El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de una universidad. Entre sus competencias está velar porque la institución educativa marche acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
Aunque el cuerpo colegiado se rige de algunos lineamientos, la Constitución Política de Colombia le brinda entera autonomía a las instituciones de educación superior sobre las decisiones que se tomen en cuanto al funcionamiento de esta. 'Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos', dice el artículo 69 de la Constitución.
Esto se complementa con la ley 30 del Ministerio de Educación, en la que se precisa que entre las funciones del Superior está 'expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución'. De este modo, el abogado constitucionalista y egresado de la Universidad del Atlántico Fernando Borda explica que 'el Superior puede tomar las decisiones que considere convenientes para garantizar a los estudiantes el buen desarrollo de la institución'.
El experto considera que la Uniatlántico 'tiene cómo resolver el problema en una sola sesión'. Para lograrlo, Borda precisa que tiene que ser fundamentado con base en la autonomía universitaria y no en las normas legales, además de que la propuesta que sea aprobado por la mayoría de los miembros del Superior.
Elección rectoral
Precisamente son los estatutos de la Uniatlántico los que determinan el proceso de elección de un rector en propiedad para la universidad. Entre los lineamientos de dicho procedimiento está que el directivo sea escogido con un mínimo de 5 votos de los 9 consejeros que lo conforman.
No obstante, —plantea el experto constitucionalista— dentro de los ajustes que puede realizar el Consejo Superior en los estatutos de la UA, valiéndose de su autonomía, está el número de votos determinado.
La medida podría ser una de las metodologías para acelerar el proceso, en vista de que el límite de votos fue la dificultad que impidió la elección en la última sesión del Consejo Superior.
La dificultad es aún mayor porque, en esa misma sesión, uno de los consejeros fue recusado e impedido para votar, lo que reduce el número de votantes a ocho.
¿Cómo proceder?
Para llevar a cabo la reforma estatutaria, uno o más consejeros tendrían que justificar la modificación con base en el artículo 69 de la Constitución durante sesión del Superior. Posteriormente, la propuesta debería pasar a debate y a votación.
EL HERALDO consultó a la ministra de Educación, Yaneth Giha, sobre su participación en el proceso de escogencia —más allá de tener un representante en el Consejo Superior— a lo que respondió que 'es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico designar y remover al rector'.
¿Pueden cambiar candidatos?
Aunque los tres candidatos a rectoría de la Uniatlántico: Rafael Castillo, en representación de estudiantes y profesores, Salim Mattar, postulado por exrectores y Carlos Prasca, en representación de los egresados, cumplieron una serie de filtros que les permite aspirar al cargo, el Consejo Superior de la universidad (basado en el artículo 69 de la Constitución)también tiene la facultad de proponer nuevos candidatos y escoger a uno de ellos como el nuevo rector.