La designación de un alcalde ad hoc para Barranquilla se encuentra relacionada con una serie de procesos judiciales que se adelantan por afectaciones a varios conjuntos residenciales de la ciudad.
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Al inicio de su tercer periodo como alcalde de Barranquilla, Alejandro Char presentó un oficio ante la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico para exponer su impedimento para atender dichas actuaciones.
Dicho impedimento fue aceptado por la Procuraduría, al considerar que “existe un interés particular que riñe con la imparcialidad propia de la función pública en los trámites administrativos y presupuestales relacionados”.
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En ese sentido, se ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación del alcalde ad hoc. Es de anotar que, según el artículo 66 de la ley 4 de 1913, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar servidores ad hoc en caso de aprobación del impedimento.
En marzo de este año, a través del decreto 0271, se designó a Andrés René Chaves en dicho cargo. En julio de este año presentó renuncia al cargo, por lo que se procedió al nombramiento de Julián Andrés Rivera Córdoba a través de la resolución 1256 de 2024.
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De esta manera, el alcalde ad hoc tiene la responsabilidad de atender una acción de grupo liderada por los propietarios de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol 1 y 2. En segunda instancia se refiere a la acción de tutela interpuesta por dueños de apartamentos del conjunto residencial Ciudad del Sol 1.
En tercer lugar se encuentra una acción de grupo de los propietarios de los conjuntos residenciales Terragona, Barcelona, Parque 100 y Parque 98, mientras que el cuarto proceso se refiere a una acción popular de los residentes en el conjunto residencial Ciudad del Sol 1 y 2.
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El alcalde ad hoc también tiene la potestad para realizar los trámites administrativos y presupuestales relacionados con el pago de subsidios temporales de arriendo a algunos propietarios y poseedores de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol 1 y 2.