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CARTAGENA. En labores adelantadas por parte de la Policía se logró la captura de una persona que habría estado implicado en el presunto delito contra la integridad física y la vida de los animales. Fue así como se pudo capturar en flagrancia a un sujeto identificado con el alias de 'El Mello', de 40 años, quien es acusado por la comunidad de la muerte de un canino en el corregimiento de La Boquilla.

Con la información suministrada por un ciudadano residente en el sector, las Patrullas del cuadrante fueron alertadas de una riña entre dos personas altura del sitio conocido como La Esquina Caliente. Al llegar al lugar, los uniformados observaron a una persona que tomó un canino negro y lo lanzó contra la pared de una vivienda. Al notar la presencia de la Policía emprendió la huida y se dio inicio a una persecución y fue capturado varias cuadras más a delante.

El dueño de la mascota manifestó que en medio de la discusión por diferencias personales, alias el Mello tomó represalias con el canino, un cachorro de 45 días de nacido, quien lo agarró y lo lanzó con fuerza contra la pared de la casa causándole la muerte de forma inmediata.

El acusado fue puesto a órdenes de la Fiscalía en donde se le imputaron cargos por los presuntos delitos contra la integridad física y la vida de los animales (Ley 1774) del 2016, que implica prisión de 12 a 36 meses y simultáneamente una multa de 36 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley contra el maltrato animal

A principios de enero el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley en contra del Maltrato Animal. El proyecto de ley fue aprobado el pasado 11 de noviembre.

Dicha normativa modificó el artículo 655 del Código Civil (bienes muebles) para reconocer a los animales como seres sintientes.

En el modificado artículo se establecen multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) mensuales, para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales.

Establece, igualmente, una pena de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 SMLMV, para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.

La modificada norma también faculta a la Policía Nacional y a las autoridades policivas competentes para que efectúen la aprehensión material preventiva de animales, sin que medie orden administrativa o judicial previa, cuando tengan conocimiento o exista un indicio de conductas que constituyan maltrato animal.