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El Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó el fallo en primera instancia proferido en contra de la Nación, por una aparente omisión del Ministerio de Defensa, la Armada Nacional y la Policía Nacional, frente a una reacción oportuna a lo que fue la masacre de El Salado, Bolívar, perpetrada por las Autodefensas Unidas de Colombia, en febrero del año 2000.

El magistrado Roberto Chavarro, le comentó a EL HERALDO que 'este es un fallo en segunda instancia que está confirmando una decisión del Juzgado N° 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, que profirió sentencia en primera instancia'.

El primer fallo habría dejado por sentada lo que sería la configuración de una omisión en el deber de protección que tiene el Estado para con los ciudadanos. 'Y en segunda instancia también se encuentra que está probada la falla en el servicio', agrega el magistrado Chavarro.

Con relación al fallo condenatorio inicial, en la decisión de segunda instancia se hicieron algunas modificaciones como la depuración del grupo de accionantes y el monto de indemnización, que pasó de estar en un pago de 150 salarios mínimos legales vigentes a 120 smlv, para cada uno de los integrantes del grupo de demandantes'.

En este caso fue revocada la condena en ‘costa’ que había sido proferida en primera instancia, en la que se le obligaba al Estado a resarcir los gastos en defensa en lo que habría incurrido la parte ganadora para asumir el debate jurídico.

Tras la depuración, solo unas 30 personas quedaron siendo beneficiarios directos de la indemnización fallada, sin embargo, las autoridades habilitarán tiempos en los que los ciudadanos que se consideren con derechos, podrían presentarse con los documentos de rigor a sustentar su derecho a integrar el grupo.

'Esta es una acción de grupo, por lo que se ordena que se realice una publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional para efecto de quien se considera con derecho de integrar el grupo, lo haga dentro del plazo que se señale en la parte resolutiva', indicó el togado.

Esta sentencia cobija a las personas que fueron desplazadas de la violencia luego de sobrevivir a la masacre de El Salado.

Consideraciones del fallo

El magistrado Chavarro explicó que 'en este fallo ya no cabe recurso de apelación porque los recursos ordinarios se encuentran agotados en segunda instancia. Excepcionalmente y por vía extraordinaria, cabría que se pida la revisión eventual de la sentencia por parte del Consejo de Estado'.

La sentencia N° 01/2019 de la Sala de Decisión N° 001 explica su decisión que 'al considerar que las fuerzas militares, conforme el artículo 217 de la carta política, están instituidas para velar por la defensa del territorio, de la soberanía, de la independencia, el mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades púbicas al asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional'.

El fallo indica además que 'si la fuerza pública no despliega las acciones necesarias oportunas y pertinentes conociendo de las acciones delictivas que pueden ejecutarse o que se están adelantando para atentar contra la vida, dignidad y honra de las personas residentes en el país. A pesar de contar con los medios técnicos, logísticos y humanos no solo estaría comprometiendo la responsabilidad estatal por omisión sino que podría considerar cómplice de las conductas al no hacer nada para evitar su realización'.

Para el despacho llama la atención que 'ni la Policía ni el Ejército se percató de la movilización de alrededor de 100 hombres armados que se movilizaron previamente a la masacre por esa región, que se supone era de control de las autoridades estatales'.