Compartir:

El juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, se negó a unir en matrimonio a dos mujeres, alegando que no puede casar a una pareja del mismo sexo porque contraría su moral cristiana e iría en contra de sus principios esenciales.

¿Debe un juez de la República fallar basándose en su moral cristiana? ¿Puede alguien que ha jurado cumplir la Constitución preponderar sus creencias personales antes que esta misma? Son muchas las preguntas que se formularon a raíz del hecho sucedido este martes, que generó gran polémica en las redes sociales.

Algunos han repudiado la acción del juez, calificándola como discriminatoria, otros la han aplaudido. Pero más allá de las opiniones que cada uno tenga, ¿qué dice la ley colombiana? EL HERALDO habló con tres expertos en derecho, quienes consideran que el juez no actuó de acuerdo con la Constitución.

Laicidad

El profesor de la Universidad del Norte Gabriel Cifuentes, abogado y Phd en Derecho Penal de la Universidad de Roma, manifestó: 'Es preocupante que los operadores de justicia, que son los que deben velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, estén anteponiendo sus creencias religiosas a las garantías de tales derechos'.

De acuerdo con el experto penalista, el juez 'no puede someter la garantía de los derechos al ejercicio de su creencia no solo porque es discriminatorio, sino que además es contrario a la Constitución de 1991 que es la laica. Es decir, la Constitución no favorece ninguna religión en particular y declara la separación absoluta entre el Estado y cualquier fe confesional'.

El juez en su sentencia se refiere a este precepto de la Constitución y en este sentido, agregó: 'Cuando exista conflicto entre lo que diga la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar a mi señor Dios Todopoderoso antes que al ser humano'.

Y señaló, en la sentencia, que lo anterior 'no contraría que vivamos en un Estado laico, como lo ha dicho la Corte Constitucional', al explicar que esta tiene un preámbulo que invoca la 'protección de Dios' y se debe jurar por Dios.

'Vemos que la laicidad predicada por los magistrados de la Corte y por varias doctrinas es, con el mayor respeto, artificiosa, no resiste el análisis puesto de presente por razones infebriles', sentenció.

En tanto, Cifuentes expresó: 'Está esgrimiendo argumentos tan pobres como las invocaciones que se hacen ante Dios (…) para justificar una decisión inconstitucional, dando un mensaje absolutamente contrario a la comunidad diversa que no comparte su credo religioso y a una comunidad históricamente vulnerada y discriminada'.