Los ciudadanos residentes en Cartagena cuyas cédulas terminen en 2-4-6 u 8 pueden ingresar hoy martes a centros comerciales, bancos, grandes superficies y mercado de Bazurto.
Mañana miércoles lo podrán hacer los dígitos que terminen en 1-3-5-7-9.
La restricción aplica para acceder a bienes y servicios que es donde se presenta mayor aglomeración de personas.
Lo anterior, luego de la medida de Pico y cédula ordenada por el alcalde William Dau mediante decreto 1608 del 21 de diciembre, que modifica el Decreto 1585 de 15 de diciembre de 2020 con el cual declara el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena.
Este nuevo pico y cédula con el que la administración busca mitigar el aumento de los casos de Covid-19 en la ciudad regirá hasta el próximo 16 de enero.
El resto del calendario quedó de la siguiente manera:
Jueves 24 (0-2-4-6-8), viernes 25 (1-3-5-7-9), sábado 26 (0-2-4-6-8), domingo 27 (1-3-5-7-9), lunes 28 (0-2-4-6-8), martes 29 (1-3-5-7-9), miércoles 30 (0-2-4-6-8), jueves 31 (1-3-5-7-9), viernes (0-2-4-6-8).
El sábado 2 de enero (1-3-5-7-9), domingo 3: (0-2-4-6-8) , lunes 4 (-3-5-7-9), martes 5 (0-2-4-6-8), miércoles (1-3-5-7-9), jueves 7 (0-2-4-6-8), viernes (1-3-5-7-9), sábado 9 (0-2-4-6-8), domingo 10 (1-3-5-7-9), lunes 11 (0-2-4-6-8), martes 12 ( 1-3-5-7-9), miércoles (0-2-4-6-8), jueves 14 (1-3-5-7-9), viernes 15 (0-2-4-6-8).
Se exceptúan las siguientes actividades o situaciones:
Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente Decreto, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
-Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos lugares, servidores públicos y contratistas, Policía, Fuerzas Militares y organismos de seguridad, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y organismos socorro.
El decreto estableció que en los establecimientos comerciales que funcionan en terrazas se aplicará el mismo horario de tiendas, terrazas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, es decir, desde las 06:00 a.m. hasta las 22:00 horas de cada día.