La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró penalmente responsables en calidad de coautoras de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la exalcaldesa de Cartagena, Judith del Carmen Pinedo Flórez y a Vivian Eljaiek, exsecretaria de hacienda de su administración, por lo que las condenó a la pena de150 meses de prisión (12 años y cinco meses).
Las exfuncionarias también fueron sancionadas con una multa de 1.400 salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos por el mismo término de la condena impuesta e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.
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El Tribunal Superior de Cartagena también halló responsables a Darío Giovanni Torregroza Lara por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente especial, y lo condenó a 120 meses de prisión (10 años de cárcel) y le impuso una multa de 1.025 salarios mínimos mensuales legales vigentes; a Luis Edgar Restrepo Pineda, entonces gerente del hotel Dann, como interviniente especial por el delito de peculado por apropiación y le impuso una sentencia de 100 meses de prisión (8 años y 3 meses), al igual que una multa de 1.025 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Finalmente fue condenado a 100 meses de prisión Rafael Enrique Ceballos Calvo por el delito de peculado por apropiación en calidad de cómplice y una multa de 1.139 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En la decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena ofició se libraran órdenes de capturas contra los cuatro condenados.
Con la decisión, el Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia del 7 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, que había absuelto a los ahora condenados.
El caso por el que fueron condenados
En febrero de 2009, la entonces alcaldesa Judith Pinedo autorizó la venta de playas de Bocagrande y El Laguito, que se hizo a la 'Promotora Inmobiliaria DANN’.
Mediante escritura pública 3570 del 08 de noviembre de 1999, 243.75 metros cuadrados (mts2) de playa marítima, ubicados en el barrio El Laguito de la ciudad de Cartagena, frente al Hotel Dann, fueron declarados baldíos.
Según la fiscalía, el terreno mencionado, pese a su denominación baldía, tenía en realidad la naturaleza de bien de uso público, y por ende, carácter de imprescriptible, inembargable y no enajenable.
Sin embargo, en 2008, la entonces dirigencia de Cartagena, liderada por la alcaldesa Judith del Carmen Pinedo Flórez inició un proceso de negociación con Luis Edgar Restrepo Pineda, gerente del Hotel Dann, para que el distrito vendiera el bien presuntamente baldío.
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En el curso de las negociaciones, Vivian Eljaiek Juan, en ese momento Secretaria de Hacienda Distrital, y Luis Edgar Restrepo Pineda, suscribieron un acuerdo de pago octubre de 2008, como precio estimado de los 243.75 mt2, con una suma equivalente a $207.187.500.
El referido pacto, afirmó el ente instructor, fue proyectado por Darío Giovanni Torregroza Lara, con base en el avalúo comercial realizado por el ingeniero Rafael Enrique Ceballos Calvo. En ese contexto, el 23 de febrero de 2009, mediante escritura pública No. 408, el distrito de Cartagena, encabezado por Pinedo Flórez, vendió al Hotel Dann los 243.75 mt2 por el precio estipulado en el acuerdo de pago de octubre de 2008.
Según la Fiscalía, el valor real del inmueble no era de $207.187.500, sino de $750.000.000, en los que el ya mentado Rafael Enrique Ceballos Calvo lo había avaluado.
'Para el ente investigador, el contrato de compraventa del terreno de playa, por ser su objeto ilícito, transgredió los artículos 63 de la Constitución Política de 1991, 5º -el bien debía ser avaluado por peritos adscritos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC-, 7º -el bien superaba los 300 salarios mínimos mensuales vigentes, por lo que debía someterse a venta a través de un procedimiento de licitación pública- y 9º del Acuerdo 030 del 2006, 33 y siguientes de la ley 9 de 1989 y 1502 y 1503 del Código Civil', se lee en la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena.