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 La defensa de la exalcaldesa de Cartagena, Judith del Carmen Pinedo Flórez aseguró que respeta la decisión tomada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pero anunciaron el inicio de una impugnación del fallo condenatorio.

Así fue confirmado este martes 13 de abril, por parte del abogado de la exmandataria, Enrique Del Río González, quien le reveló a EL HERALDO que Pinedo se prepara para presentarse ante las autoridades tras el fallo que la declaró penalmente responsables en calidad de coautora de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

'Respetamos y acatamos la decisión de la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la que revoca la absolución y emite condena en contra de los procesados. Sin embargo, no la compartimos y estoy convencido de la inocencia de mi prohijada judicial Judith Pinedo Flórez, por ello, he interpuesto recurso de impugnación especial el cual estaré sustentando prontamente, con la esperanza de que la Corte Suprema de Justicia realizará una correcta valoración jurídica y probatoria'.

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El fallo condenatorio también cobija Vivian Eljaiek, exsecretaria de hacienda a 12 años y cinco meses de prisión. También se halló responsables a Darío Giovanni Torregroza Lara por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente especial, y lo condenó a 120 meses de prisión y una multa de 1.025 salarios mínimos mensuales legales vigentes; mientras que a Luis Edgar Restrepo Pineda, entonces gerente del hotel Dann, como interviniente especial por el delito de peculado por apropiación y le impuso una sentencia de 100 meses de prisión, al igual que una multa de 1.025 salarios mínimos mensuales legales vigentes; finalmente fue condenado a 100 meses de prisión Rafael Enrique Ceballos Calvo por el delito de peculado por apropiación en calidad de cómplice y una multa de 1.139 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

'La doctora Judith cumplirá el mandato judicial con gallardía presentándose ante la autoridad correspondiente', aseguró Enrique Del Río González.

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En la decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena ofició órdenes de capturas contra los condenados.

Con la decisión, el Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia del 7 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, que había absuelto a los ahora condenados.

El fallo fue motivado por los hechos ocurridos en febrero del año 2009, la entonces alcaldesa Judith Pinedo autorizó la venta de playas de Bocagrande y El Laguito, que se hizo a la 'Promotora Inmobiliaria DANN’.

Mediante escritura pública 3570 del 08 de noviembre de 1999, 243.75 metros cuadrados (mts2) de playa marítima, ubicados en el barrio El Laguito de la ciudad de Cartagena, frente al Hotel Dann, fueron declarados baldíos.

Según la Fiscalía, el terreno mencionado, pese a su denominación baldía, tenía en realidad la naturaleza de bien de uso público, y por ende, carácter de imprescriptible, inembargable y no enajenable.

Sin embargo, en 2008, la entonces dirigencia de Cartagena, liderada por la alcaldesa Judith del Carmen Pinedo Flórez inició un proceso de negociación con Luis Edgar Restrepo Pineda, gerente del Hotel Dann, para que el distrito vendiera el bien presuntamente baldío.

En el curso de las negociaciones, Vivian Eljaiek Juan, en ese momento Secretaria de Hacienda Distrital, y Luis Edgar Restrepo Pineda, suscribieron un acuerdo de pago octubre de 2008, como precio estimado de los 243.75 mt2, con una suma equivalente a $207.187.500.

El referido pacto, afirmó el ente instructor, fue proyectado por Darío Giovanni Torregroza Lara, con base en el avalúo comercial realizado por el ingeniero Rafael Enrique Ceballos Calvo. En ese contexto, el 23 de febrero de 2009, mediante escritura pública No. 408, el distrito de Cartagena, encabezado por Pinedo Flórez, vendió al Hotel Dann los 243.75 mt2 por el precio estipulado en el acuerdo de pago de octubre de 2008.

Según la Fiscalía, el valor real del inmueble no era de $207.187.500, sino de $750.000.000, en los que el ya mentado Rafael Enrique Ceballos Calvo lo había avaluado.

'Para el ente investigador, el contrato de compraventa del terreno de playa, por ser su objeto ilícito, transgredió los artículos 63 de la Constitución Política de 1991, 5º -el bien debía ser avaluado por peritos adscritos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC-, 7º -el bien superaba los 300 salarios mínimos mensuales vigentes, por lo que debía someterse a venta a través de un procedimiento de licitación pública- y 9º del Acuerdo 030 del 2006, 33 y siguientes de la ley 9 de 1989 y 1502 y 1503 del Código Civil', se lee en la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena.