La sala plena del Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional) a pagar 380 Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales por concepto de perjuicios morales a los tíos y abuela de Kelly Zapateiro Guzmán, asesinada el 12 de julio de 2014 en predios de la estación de la Policía en el corregimiento Manzanillo del Mar, en la zona norte de Cartagena.
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La víctima de este caso padecía un tipo de discapacidad cognitiva y tenía ocho meses de embarazo cuando fue vilmente asesinada por el expolicía Andrés Díaz Zabaleta, quien en ese momento era comandante de la estación Manzanillo del Mar, de Cartagena, y su pareja Josefa Cardona Ortega, quien fingía estar embarazada.
A la víctima le extrajeron del vientre su bebé de ocho meses de gestación, con una cuchilla de hoja.
Esta historia salió a la luz gracias a que un perro criollo encontrara uno de los brazos de la mujer embarazada tras ser descuartizada y quemada por Cardona y Díaz.
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Ahora Cardona y Díaz purgan una condena de pena de 60 años de prisión por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y secuestro.
Tras estudiar el caso, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió “condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a los tíos y abuela de la víctima directa, los montos abajo detallados: 380 Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales”.
La condena también implica medidas de satisfacción y de no repetición como la instalación de “una placa como respeto a la memoria de la joven madre: Kellys Zapateiro Guzmán, la cual deberá ser ubicada en un lugar visible de la sede principal de la Policía Metropolitana de Cartagena, así como en la Estación de Policía de Manzanillo del Mar, como un símbolo de rechazo al feminicidio y toda forma de violencia contra las mujeres”.
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Asimismo, se debe “destinar un espacio en la ciudad de Cartagena de Indias y proceder a la construcción de un parque y una plazoleta que, desde el enfoque diferencial y la perspectiva de género, sea dotada de elementos que propicien la ocupación de mujeres e hijos menores, dando prevalencia a su seguridad y bienestar”.
En ese espacio a cargo de la Policía Nacional deberán impartirse sesiones de sensibilización periódica para abordar el acoso y la violencia contra la mujer, disponiendo de una red pedagógica de apoyo que vincule a la comunidad; además de contar con una obra gráfica (mural de gran dimensión) alusivo al rechazo de toda forma de violencia contra la mujer.
Para el cumplimiento de esta decisión, el Tribunal indicó que la Policía Nacional deberá concertar con el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, o a quien este delegue, en conjunto con las víctimas, la búsqueda de un lote o bien inmueble que permita la materialización de las órdenes que se imparten en esta providencia y para lo cual la Sala fija un término máximo de 6 meses.
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Adicionalmente, se debe implementar un programa formativo que aborde el servicio policial: “con enfoque de género; estrategia para la erradicación de actos de violencia contra la mujer y la concepción del delito del feminicidio desde las recientes acepciones incorporadas por el derecho convencional”.