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Ninguna persona residente en Cartagena y sus corregimientos, incluyendo la zona insular, puede salir de sus viviendas este viernes festivo 1o, de mayo debido al toque de queda general decretado por el alcalde William Dau Chamat, como una de las medidas para frenar la pandemia de COVID-19 que en esta ciudad ha causado la muerte de 21 personas y ha contagiado a otras 247.

De acuerdo con la información oficial, tampoco regirá el Pico, cédula y género durante esos tres días de la medida en el que 'está absolutamente prohibido salir a pendejear', como lo aseguró el mandatario en su acostumbrado término coloquial.

En cumplimiento de la medida, la Policía Metropolitana, el Datt, la Secretaría del Interior y Espacio Público se unieron para adelantar operativos en toda la ciudad para vigilar que todos los habitantes cumplan el aislamiento obligatorio.

'Las autoridades van a imponer a quienes no cumplan porque la meta es no tener un sólo contaminado en esos tres días', declaró Dau.

Lea además: En video | 'Nadie puede salir de la casa': Dau sobre tres días de toque de queda en Cartagena

De acuerdo con la medida contemplada mediante Decreto 0571 del 28 de marzo, solo los supermercados y farmacias pueden abrir. No obstante, teniendo en cuenta que ningún ciudadano puede salir de su vivienda, estos establecimientos pueden vender solo con servicio a domicilio.

¿Quiénes están exceptuados del toque de queda?

Además del personal que labora en el sector salud, supermercados, tiendas y farmacias, podrán salir los funcionarios del Gobierno Nacional y de entidades del orden nacional, en cumplimiento de sus funciones.

-Funcionarios de la Alcaldía de Cartagena y de la Gobernación de Bolívar.

-Estaciones de gasolina

-Cajeros electrónicos.

-Servidores públicos y contratistas estatales, Trabajadores y operarios que realicen turnos de trabajo en cumplimiento de actividades relacionadas con la emergencia.

-Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro, Cuerpo de Custodia y vigilancia penitenciaria, Fiscalía General de la Nación y funcionarios de la Aduana.

-Vehículos que transporten trabajadores de empresas que realizan operación 24/7.

-Periodistas y medios de comunicación en ejercicio de sus funciones.

-Establecimientos gastronómicos (solo domicilios).

-Establecimientos y /o locales de productos médicos, ortopédicos, ópticas y de medicinas para mascota (domicilios).

Las personas arriba mencionadas que están cobijadas por las excepciones del decreto, deben portar un documento, constancia o autorización que certifique la realización de la mencionada actividad expedida por su respectiva entidad.