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Desde hace algunos años se buscaba implantar en nuestra legislación este tipo de divorcio con el cual cualquiera o una de las parejas puede pedir libre, autónoma y unilateralmente este procedimiento que se ha constituido en una nueva causal del artículo 154 del Código Civil colombiano que entre otras cosas contiene las 9 causales que se pueden invocar en el país para romper su vínculo, causales que van desde la infidelidad, el maltrato, la embriaguez habitual de uno de los cónyuges o el consentimiento de ambas parejas, entre otras cosas.

Antes era embarazoso tomar esta iniciativa sino se cumplían con alguna de las causales anteriores que justificaran legalmente la separación, el cónyuge que quisiera divorciarse se encontraba en una situación complicada y ahora con esta nueva causal sin necesidad de justificación cualquiera de los cónyuges puede tomar esta iniciativa.

La implantación como habíamos dicho no fue una tarea fácil y muchos se opusieron a ella, inclusive la iglesia católica la rechazó basada en la admonición bíblica “lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”.

Esta iniciativa desde luego constituye un avance en nuestra legislación, que ya estaba establecida en Argentina, México y España y ha sido acogida en todos los estamentos de esos países que han sido como una herramienta efectiva para garantizar la libertad individual.

Valmiro De la Hoz